Borrador convenio inti-cmc

CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL
DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2003, entre la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, en adelante CMCBA, representado en este acto por su Presidente, Sr. Rodolfo Félix CARAVELLO, con domicilio en Autopista Gral. Richieri y Boulogne Sur Mer – Tapiales – Provincia de Buenos Aires, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante INTI, representado en este acto por su Presidente, Ing. Enrique MARTÍNEZ, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 1067 7° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebran el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer un vínculo institucional entre ambos organismos que resulte en beneficio de la comunidad a través del apoyo técnico que se brindará a gobiernos provinciales y municipales, productores, acopiadores, operadores, exportadores, profesionales, proveedores, empresas de servicio y consumidores con el propósito de propender a un comercio seguro así como en un mejor aprovechamiento de los recursos del estado. SEGUNDA: Considerando que ambas Instituciones tienen entre sus funciones el establecer vínculos de cooperación con organismos públicos nacionales e internacionales, será propósito de este Convenio ampliar e integrar tales vínculos en pos de optimizar y concretar de manera conjunta acuerdos preestablecidos. TERCERA: A los efectos del cumplimiento del presente convenio las partes posibilitarán mediante mecanismos dinámicos y acciones concretas, el aporte conjunto de conocimiento técnico para el desarrollo y ejecución de proyectos, emprendimientos, intercambio de información y tareas de capacitación particularmente en temas relacionados con la calidad y seguridad de alimentos como así también aquellos de índole técnica con carácter multidisciplinario que surjan como consecuencia de aquellos ó por nuevas iniciativas. CUARTA: A los fines de ejecución del presente convenio, las partes suscribirán Cartas Acuerdo ó Convenios Específicos sobre temas de alcance definido en contenido y / ó tiempo en los que se establecerá el objetivo del mismo, la metodología de trabajo con detalle de recursos comprometidos por cada una de las partes, plazos de ejecución, seguimiento, expresión de resultados, sistema de evaluación y difusión de la experiencia. QUINTA: Los aranceles que se generen por prestación de servicios a terceros en forma conjunta se establecerán en las correspondientes Cartas Acuerdo ó Convenios Específicos al igual que los derivados de tareas realizadas entre ambas partes, los que tendrán un tratamiento preferencial y equitativo, conforme a sus respectivos protocolos. SEXTA: Las partes promoverán la apertura de una Ventanilla de Atención INTI que funcionará en predio de la CMCBA, que tendrá como fin el permitir a los clientes de la misma tomar conocimiento y fácil acceso a los servicios que habitualmente presta INTI y eventualmente como enlace entre ambas instituciones. Los bienes muebles destinados a dicha oficina continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, conforme surge del inventario que se confeccionará al momento de la entrega. SEPTIMA: Como punto de partida de temas específicos a desarrollar en el marco de los objetivos del presente convenio se acuerdan: asesoramiento y servicios técnicos de apoyo a la instalación de micro-emprendimientos relacionados con la elaboración y / ó fraccionamiento de alimentos en predio de la CMCBA; envases y empaque: asesoramiento, propuesta y desarrollo de normativa técnica en conformidad a lo tipificado por la Autoridad de Aplicación, en particular de frutas y hortalizas; asistencia técnica a proveedores y clientes de la CMCBA; capacitación; mantenimiento de instrumental de laboratorios. OCTAVA: El INTI y la CMCBA ofrecerán conjunta ó individualmente, cursos, talleres y actividades de capacitación para sus profesionales y técnicos y / ó terceros según necesidades o programas preestablecidos y en ámbito de cualquiera de las instituciones. INTI y CMCBA acordarán el número y tipo de becas a otorgar con carácter recíproco en oportunidad de cada curso, taller, carrera, especialidad o actividad de capacitación que se dicte. NOVENA: Para coordinar y llevar a cabo las actividades programadas entre las partes del presente Convenio, cada una de ellas nombrará dos (2) representantes con competencia en el tema en cuestión y de acuerdo a directivas de cada Institución. DECIMA: Los documentos que se produzcan en el marco de las actividades incluidas en el Convenio, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 y sus modificatorias, serán registrados como de autoría conjunta. DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente si no existiera un acto de expresa renuncia unilateral ó rescisión bilateral para ponerle término. En todos los casos la rescisión no podrá afectar programas ya concertados en el que participen terceros ó que el beneficiario resultare ajeno a las decisiones de las Partes signatarias. En caso de renuncia unilateral, la misma deberá ser notificada a la otra parte con una antelación de tres meses. En caso de rescisión, la misma operará por acto administrativo expreso y no sufrirá efectos sino después de transcurridos tres (3) meses de preaviso. DECIMO SEGUNDA: Ambas instituciones, por voluntad de las Partes, propiciarán la cooperación integrada con otros organismos de prestigio del ámbito tecnológico de todo el país para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y la mejor ejecución de aquellos vigentes entre cada parte y alguno de esos organismos. DECIMO TERCERA: La firma del presente Convenio no limita a las Partes para que en forma individual o conjunta suscriban acuerdos similares con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeros, con fines análogos al
objeto de este Convenio.
DECIMO CUARTA: Las partes regularán su vinculación sobre la base del común interés
en la prosecución del bien público y las finalidades que reglan su institución, procurando
resolver las diferencias que pudieran surgir sobre la base de la buena fe y el interés superior
de la comunidad. Empero, ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo, será competente la
justicia nacional en lo contencioso administrativo federal con competencia en la Ciudad de
Buenos Aires. A todo efecto, las Partes constituyen domicilios en los denunciados en el
encabezamiento, donde serán válidas las notificaciones que deban realizarse.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto

Source: http://www.inti.gov.ar/pdf/INTI-MERCADO-CENTRAL.pdf

Microsoft word - ~6859113.doc

Omsorgs- och socialförvaltningen Avd Individ- och familjeomsorg Chatarina Plomér Projektledare Beroendemottagningen i Ljusdal Beroendemottagningen i Ljusdal Beroendemottagningen i Ljusdal (BiL) smygstartade den 2 mars 2009. BiL har sina lokaler i bottenplanet på Ljusdals Närsjukhus. Verksamheten består av två sjuksköterskor om 75 procent vardera, läkare om 25 procent (från

Ec113 120.123

Exp Clin Endocrinol Diabetes 109 (2001) 120 ± 123Fatigue and hyponatremia in a 75-year-old woman:unusual presentation of hypophysitisJ. Klein, W. Kern, H. L. FehmDepartment of Internal Medicine I, Medical University of Lübeck, GermanyKey words: Hypophysitis, hyponatremia, hypopituitarismsecondary hypothyroidism. Hormonal substitution with hydro-Summary: A 75-year-old woman presented with ge

Copyright © 2012-2014 Medical Theses