LA LISTA DE PROHIBICIONES 2011 ESTÁNDAR INTERNACIONAL
El texto oficial de la Lista de Prohibiciones será mantenido por la AMA y será publicado en inglés y francés. En caso de discrepancia entre la versión inglesa y las traducciones, la versión inglesa publicada eprevalecerá.
Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Lista de Prohibiciones 2011 18 de septiembre de 2010
LA LISTA DE PROHIBICIONES 2011 CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE Válida desde el 1 de enero de 2011
Todas las Sustancias Prohibidas deben ser consideradas como ‘Sustancias específicas’ excepto las Sustancias en las clases S1,
S2.1 a S2.5, S4.4 y S6.a, y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO (EN Y FUERA DE LA COMPETICIÓN)
S0: SUSTANCIAS NO APROBADAS Todo fármaco no incluído en ninguna de las siguientes secciones de la Lista y sin aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental regulatoria de la salud para uso terapéutico en humanos ((drogas en desarrollo clínico o preclínico o discontinuadas) está prohibido en todo momento.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS S1. AGENTES ANABOLIZANTES
Se prohíben los agentes anabolizantes. 1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA)
b. EAA endógenos** administrados exógenamente: androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-
3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona
y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan- 3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst- 4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol
(androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi- dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19- noretiocolanolona.
2. Otros Agentes Anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a: Clenbuterol, moduladores selectivos del receptor de andrógeno (SARMs), tibolona, zeranol, zilpaterol.
* “exógeno” se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede
** “endógeno” se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.
S2. HORMONAS PEPTÍDICAS, FACTORES DE CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS AFINES
Las siguientes sustancias y sus factores de liberación, están prohibidas:
1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (p. ej. eritropoyetina (EPO), darbepoyetina (dEPO), estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF), metoxi-polietilenglicol epoetina beta (CERA), peginesatide (Hematide); 2. Gonadotrofina coriónica (CG) y Hormona Luteinisante (LH), 3. Insulinas; 4. Corticotrofinas 5. Hormona de Crecimiento (GH), Factores de Crecimiento de Tipo Insulínico (p. ej., IGF-1), Factor de Crecimiento Derivado de Plaquetas (PDGF); Factores de Crecimiento Fibroblásticos (FGFs); Factor de Crecimiento del Endotelio Vascular (VEGF), Factor de Crecimiento de Hepatocitos (HGF), Factores Mecánicos de Crecimiento (MGF) al igual que cualquier otro factor de crecimiento que
afecte la síntesis∕degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad regenerativa o el cambio de tipo de fibra muscular;
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares. S3. AGONISTAS BETA-2 Todos los agonistas beta-2 (incluidos ambos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos excepto el salbutamol (dosis máxima 1600 microgramos por 24 horas) y el salmeterol administrados por inhalación de acuerdo al régimen terapéutico recomendado por el fabricante. La presencia urinaria de salbutamol en una concentración mayor de 1000 ng/mL se presume de no ser consecuencia del uso terapéutico de la sustancia y por tanto se considerará un Resultado Analítico Adverso a menos que el (la) Deportista demuestre por medio de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (máximo 1600 microgramos por 24 horas) de salbutamol inhalado. S4. ANTAGONISTAS Y MODULADORES HORMONALES Las siguientes clases están prohibidas: 1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), anastrozol, exemestano, formestano, letrozol, testolactona. 2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERMs), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno. 3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant. 4. Agentes modificadores de la(s) funcion(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de miostatina. S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES
Los agentes enmascarantes están prohibidos. Estos incluyen: Diuréticos, desmopresina, expansores del plasma (p. ej., glicerol;
administración endovenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol), probenecida; y otras sustancias con efectos biológicos similares.
Entre los diuréticos se incluyen: Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamterene, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
similares (a excepción de la drosperinona, el pamabrom y la dorzolamida y brinzolamida por vía tópica, que no están prohibidas).
El uso en y fuera de la competición, según corresponda, de cualquier cantidad de un sustancia umbral ((salbutamol, morfina, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con un diurético u otro agente enmascarante requiere la obtención de una Autorización de Uso Terapéutico para dicha sustancia además de aquella otorgada para el diurético u otro agente enmascarante. MÉTODOS PROHIBIDOS M1. AUMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXÍGENO Lo siguiente está prohibido: 1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga
o de productos de hematíes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno,
que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada) excluyendo el oxígeno suplementario.
M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA
Lo siguiente está prohibido: 1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar
la integridad y validez de las Muestras tomadas durante el Control Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o adulteración de la orina (p. ej. proteasas).
2. Las infusiones intravenosas están prohibidas excepto aquellas legítimamente
recibidas en el curso de admisiones hospitalarias o exámenes clínicos.
3. La secuencial extracción, manipulación y reinfusión de sangre total en el
M3. DOPAJE GENÉTICO
Lo siguiente, con el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, está prohibido: 1-La transferencia de ácidos nucleicos o secuencias de ácidos nucleicos; 2- El uso de células normales o genéticamente modificadas; 3- El uso de agentes que afectan directa o indirectamente funciones que
influencian el rendimiento deportivo por intermedio de la alteración de la expresión genética.
Por ejemplo, los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) están prohibidos.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN Además de las categorías de la S0 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías en competición: SUSTANCIAS PROHIBIDAS S6. ESTIMULANTES
Todos los estimulantes (incluidos ambos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2011*:
Los estimulantes incluyen: a: Estimulantes no específicos: Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex; benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), p- metilanfetamina; metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, modafinil, norfenfluramina, prenilamina; prolintano.
Un estimulante que no esté explícitamente mencionado en esta sección es considerado una Sustancia Específica b: Estimulantes específicos (ejemplos): Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamiván, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levmetanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, metilhexaneamina (dimetilpentilamina), niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, pseudoefedrina***** selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
* Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2011 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica).
*** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5
microgramos por mililitro. **** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su
concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro. ***** Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere
los 150 microgramos por mililitro. S7. NARCÓTICOS
Lo siguiente está prohibido: Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. CANABINOIDES
El Δ9-tetrahidrocanabinol (THC) natural (cannabis, hachís, marihuana) o sintético y los canabimiméticos (p. ej., "Spice" (que contiene JWH018, JWH073, HU-210) están prohibidos. S9. GLUCOCORTICOESTEROIDES Están prohibidos todos los glucocorticoesteroides que se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal. SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) sólo está prohibido Durante la Competición en los siguientes deportes. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El
umbral de violación de norma antidopaje (valores hematológicos) es de 0.10 g/L. • Automovilismo (FIA)
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están prohibidos Durante la Competición en los siguientes deportes.
también Fuera de la Competición)
• Esquí / Snowboard (FIS) en saltos, • Tiro con arco (FITA) (prohibidos
también Fuera de la Competición)
esquí, y halfpipe y Big Air de • Vela (ISAF) sólo para los timoneles
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
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