Microsoft word - disposiciones relevantes_bbva 189317-318-527541-542.doc
DISPOSICIONES RELEVANTES SOBRE COBERTURA DEL SEGURO DE MAPFRE LA URUGUAYA S.A. Pólizas nros: 189317-189318-527541 y 527542 Tomador: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Uruguay) S.A. Vigencia: Esta póliza adquiere fuerza legal desde la cero (0) hora del día fijado como comienzo de su vigencia hasta ocurrida alguna de las causales de terminación de la cobertura individual Personas asegurables (edades): Deudores por préstamos de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) cuya edad no sea superior a los 75 años de edad que cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos por MAPFRE La Uruguaya S.A. Nulidad del Contrato: Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Acreedor/Tomador o por los deudores asegurados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros de los créditos individuales, ó hubiere modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato o los seguros de los créditos individuales, según el caso. Riesgos cubiertos: Vida: fallecimiento del deudor asegurado; Incapacidad Total Y Permanente por enfermedad o accidente, siendo este beneficio sustitutivo del saldo asegurado que debiere liquidarse en caso de fallecimiento de la Vida Asegurada. Beneficios: Vida: Cancelación de la deuda al momento del fallecimiento, estableciéndose un capital máximo asegurado de US$ 20.000, para aquellos asegurados que ingresen luego de los 65 años de edad.- Invalidez Total Y Permanente: ídem que el capital de Vida, siendo éste beneficio sustitutivo del saldo asegurado que debiere liquidarse en caso de fallecimiento de la Vida Asegurada Causales de terminación de la cobertura individual: El seguro de cada Vida Asegurada quedará rescindido o caducará en los siguientes casos: a. Por extinción de la deuda; b. Cuando la Vida Asegurada deudora se halle en mora por un plazo mayor a 90 días en créditos al consumo, y 180 días en créditos hipotecarios. Su reingreso al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía; c. Por rescisión o caducidad de la Póliza; d. Por cumplir la Vida Asegurada la edad máxima de permanencia establecida para cada cobertura. Si el Tomador no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva, y e) Por transferencias de los créditos a otro acreedor, salvo aceptación expresa de la Compañía y comunicación al deudor asegurado por el Tomador. Edades límite: Límite de ingreso: entre 18 y 75 años de edad. Límite de permanencia: hasta el día en que el Asegurado cumpla los 80 años de edad. Riesgos no cubiertos: 1- Aplicables al riesgo vida: La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Deudor Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio, salvo que la Vida Asegurada hubiera estado cubierta ininterrumpidamente durante tres años contados desde la fecha de vigencia de la cobertura. b) Duelo o riña, salvo que se trate de legítima defensa. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando la Vida Asegurada hubiera participado como elemento activo. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte. c) Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericias o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos). d) Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. e) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular. f) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos. Escalamiento de montañas o práctica de paracaidismo o aladeltismo. g) Guerra que no comprenda a la Nación Uruguaya; en caso de comprenderla, las obligaciones del Tomador y de las Vidas Aseguradas así como las de la Compañía, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes. h) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica o nuclear. i) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras o de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas. j) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador y por el importe que pudiera corresponderle como beneficiario del seguro. La indemnización correspondiente al Tomador que provoque deliberadamente la muerte de la Vida Asegurada se abonará a los herederos legales de la Vida Asegurada. k) Abuso de alcohol o narcóticos y consumo de drogas, enervantes, estimulantes o similares, excepto que fueran utilizados bajo prescripción médica. l) Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes. m) Intervenciones médicas ilícitas. 2- Aplicables al riesgo de Invalidez total y permanente: a) Tentativa de suicidio voluntario del Asegurado; b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Contratante del presente seguro, excepto que el pago de la prima este a cargo del Asegurado; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal; d) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo; e) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l) De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV "Human Inmune Virus" (Virus de Inmuno Deficiencia Humana); m) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. Sin perjuicio de la información contenida en el presente documento, puede accederse a las Condiciones Generales de Póliza que se encuentra en todas las sucursales de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Uruguay) S.A. todas las veces que se lo considere necesario a efectos de obtener la información completa y detallada de la cobertura.
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