Tarea 6

Transparencia de la Gestión Pública PARTICIPACION CIUDADANAMovimiento cívico no partidista Recopilación de las Leyes:
Licda. Rosa Acevedo y Marina Hilario
Diagramación e impresión:
Mediabyte, S.A.
Impreso en República DominicanaPrinted in Dominican Republic No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
PRESENTACIÓN
Participación Ciudadana incluyó en su Declaración de Principios la lucha contra la corrupción y el tráfico de in-fluencias como un postulado fundamental, porque entien-de que ambas prácticas pervierten todos los instrumentosinstitucionales de las relaciones entre los ciudadanos y ciu-dadanas.
Por tratarse de un fenómeno múltiple que se registra en el ámbito político, económico, administrativo, social ycultural, Participación Ciudadana ha realizado –y continúahaciéndolo- numerosas acciones tendentes a promover re-formas institucionales que sirvan de base a la lucha contrala corrupción, para que todos los ciudadanos y ciudadanasasuman conciencia de la necesidad de denunciarla,enfrentarla y derrotarla en la administración pública y enlas actividades privadas.
Para la edición de esta publicación se utilizó como base el Inventario Normativa Legal sobre Control y Transparen-cia en la Gestión Pública, que realizó José Ángel Aquinopara Participación Ciudadana.
Promover el conocimiento de las leyes fundamentales, de los preceptos constitucionales para que los ciudadanosy las ciudadanas puedan diferenciar las acciones correctasde los funcionarios con relación a las prácticas corruptas es uno de los objetivos de la publicación de Interpelación
e Impugnación de los Actos de la Administración Públi-
ca
, como parte de una serie de Normativa Legal sobre
Control y Transparencia en la Gestión Pública.

La campaña Tiempo de Actuar. La Corrupción es un
Problema de Todos tiene en esta publicación un elemento
clave para la fundamentación de la denuncia y acción ciu-
dadana frente a este flagelo que afecta a la sociedad do-
minicana, dejando una secuela de pobreza, marginalidad y
de criminalidad en grandes masas urbanas y rurales del
país.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
De la Actual
Constitución Dominicana
Sección V
Del Congreso
Art. 37.- Son atribuciones del Congreso:
Ordinal 2.- Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación einversión de las rentas que debe presentarle el PoderEjecutivo.
Ordinal 18.- Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a laConstitución y a las leyes.
Ordinal 22.- Interpelar a los secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomosdel Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así loacordaren las dos terceras partes de los miembros presentesde la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno ovarios de sus miembros.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
Ley Número 1494
FORMULARIOS
Santo Domingo, República Dominicana
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
NÚMERO 1494.
VISTO el artículo 33, inciso 12, de la Constitución de la HA DADO LA SIGUIENTE
LEY QUE INSTITUYE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO 1
DEL RECURSO
ART. 1.-Toda persona, natural o jurídica, investida de
un interés legítimo, podrá interponer en el recurso con-tencioso-administrativo que más adelante se prevé, en loscasos, plazos y formas que esta ley establece, 1º contra las sentencias de cualquier tribunal contencioso-administrati-vo de primera instancia o que en esencia tenga este carác-ter, y 2º contra los actos administrativos violatorios de laley, los reglamentos y decretos, que reúnan los siguientesrequisitos: a) Que se trate de actos contra los cuales se haya ago- tado toda reclamación jerárquica dentro de la pro-pia administración o de los órganos administrativosautónomos; b) Que emanen de la administración o de los órganos administrativos autónomos en el ejercicio de aque-llas de sus facultades que estén regladas por lasleyes, los reglamentos o los decretos; c) Que vulneren un derecho, de carácter administrati- vo, establecido con anterioridad a favor del recu-rrente por una ley, un reglamento, un decreto o uncontrato administrativo; d) Que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecio-nales conferidas por las leyes, los reglamentos o losdecretos.
ART. 2.- Procederá también el recurso cuando la admi-
nistración o algún órgano administrativo autónomo nodictare resolución definitiva en el término de dos meses,estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, separalizará sin culpa del recurrente, por igual término.
Si se tratare de Consejos, Comisiones, Juntas u otras entidades colegiadas, procederá también el recurso, porretardación, si sus miembros dejaran transcurrir el térmi-no de treinta días sin reunirse salvo el caso de receso le-gal.
ART.3.- El Tribunal Superior Administrativo será la ju-
risdicción competente para conocer y decidir, en primera No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
y última instancia, las cuestiones relativas al cumplimien-to, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de loscontratos administrativos (concesiones y contratos de ser-vicios públicos o de construcción de obras públicas) deSanto Domingo, las comunes y distritos municipales conpersonas o empresas particulares, como igualmente lasque versen sobre el uso y goce de las dependencias deldominio público del Estado, las comunes o distritos muni-cipales.
ART. 4.- Dará también lugar al recurso la revocación de
actos administrativos por los últimos superiores jerárqui-cos de los departamentos administrativos o de los órganosadministrativos autónomos, cuando la revocación ocurradespués de un año, o cuando no esté fundada en una dispo-sición del propio acto revocado.
ART. 5.-Las controversias sobre derechos de registros,
transcripción e inscripción de hipotecas, serán conocidasen primera y última instancia por el Tribunal Superior Ad-ministrativo ART. 6.- También conocerá el Tribunal Superior Admi-
nistrativo en primera y última instancia las controversiassobre distribución de aguas públicas.
ART. 7.- No corresponde al Tribunal Superior Adminis-
a) Las cuestiones que versen sobre inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones oactos; b) Los actos que dicten o realicen los Poderes del Es- tado en uso de atribuciones constitucionales; c) Los actos de las autoridades militares relacionadas con los los miembros de los cuerpos correspondien-tes; d) Los actos relativos a la conservación de la seguri- e) Los actos de carácter disciplinario dentro de los ser- f) Las cuestiones de índole civil, comercial y penal, y todas aquellas en que la administración o un órganoadministrativo autónomo obre como persona jurídi-ca de derecho privado.
ART. 8.- (Modificado por la Ley número 540 del 16 de
diciembre de 1964, G. O. número 8911 del 23 de diciembrede 1964). No se podrá recurrir ante el Tribunal SuperiorAdministrativo contra las decisiones relativas a la aplica-ción de impuestos, tasas, derechos, multas o recargos, sinla debida prueba de que los mismos han sido pagados antelas oficinas recaudadoras correspondientes.
ART.9.- (Modificado por la Ley No. 3835 del 20 de mayo
de 1954,G. O. No. 7698 del 26 de mayo de 1954). El térmi-no para recurrir ante los secretarios de Estado o ante losórganos administrativos autónomos, contra las decisionescon carácter contencioso-administrativo dictadas por losdirectores, administradoras o encargados de las oficinasque le están subordinadas, es de diez (10) días, a contar dela fecha del recibo por el interesado, de la comunicaciónque por correo certificado de entrega especial deberánefectuar dichos directores administradoras o encargados.
Párrafo I.- El término para recurrir ante el Tribunal Su- perior Administrativo es de quince (15) días, a contar deldía en que el recurrente haya recibido la sentencia delTribunal Contencioso-administrativo de Primera Instancia,si se tratare de una apelación, o del día en que recibiere laparticipación del acto recurrido o del día de publicaciónoficial del acto recurrido por la autoridad de que hayaemanado o del día de expiración de los plazos fijados en elartículo 2 de esta ley, si se tratare de un recurso por retar-dación.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
ART. 10.- A los efectos del artículo anterior, ninguna
persona será recibible en un recurso contencioso-adminis-trativo si no reside en el país, o ha constituido en él, antesdel recurso, un apoderado formalmente conocido por lajurisdicción o administración contra la cual se recurre.
ART. 11.- El Tribunal Superior Administrativo tendía su
asiento en Santo Domingo y se compondrá de un juez pre-sidente, un juez vicepresidente y tres jueces, nombradospor decreto del poder Ejecutivo.
ART. 12.- Para ser Juez del Tribunal Superior Adminis-
trativo se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio delos derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad detreinta años y ser doctor o licenciado en derecho.
ART. 13.- El Tribunal Superior Administrativo no podrá
reunirse, deliberar y fallar válidamente sin la concurrenciade tres jueces por lo menos, entre los cuales deberá figu-rar el presidente o el vicepresidente.
ART. 14.- El Tribunal Superior Administrativo ejercerá
sus funciones con la asistencia de un secretario, nombradopor el poder Ejecutivo, el cual tendrá fe pública en el des-empeño de sus atribuciones.
ART. I5.-La Administración Pública, los establecimien-
tos públicos, el Distrito de Santo Domingo, las comunes ydistritos municipales estarán representados permanente-mente ante el Tribunal Superior Administrativo por un pro-curador general Administrativo, al cual se comunicarán to-dos los expedientes de los asuntos contenciosos de queconozca el Tribunal, y su dictamen escrito será indispensa-ble en la decisión de todo asunto por el Tribunal.
ART. 16.- Para el desempeño de sus funciones, el
procurador general Administrativo podrá solicitar y de-berá obtener de todos los organismos administrativos losdocumentos, datos y certificados que considere necesa-rios para el estudio y dictamen escrito de los asuntos asu cargo.
ART. 17.-El procurador general Administrativo tendrá
un abogado ayudante, que podrá hacer sus veces en todoslos casos de ausencia o impedimento de aquel.
ART. 18.-Para ser procurador general Administrativo o
ayudante del procurador general Administrativo se requie-ren las mismas condiciones que para ser juez del TribunalSuperior Administrativo.
Párrafo.-Ambos funcionarios serán nombrados por de- ART. 19.-Tanto el Tribunal como el procurador general
tendrá los empleados auxiliares que provea la Ley de Gas-tos Públicos.
ART. 20.-El presidente del Tribunal Superior Adminis-
trativo y el procurador general Administrativo comunica-rán directamente con el Presidente de la República.
ART. 21.- El procurador general Administrativo deberá
rendir en el mes de enero de cada ano, al Presidente de laRepública, una memoria explicativa de sus actuacionesdurante el año anterior.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS
Art. 22.- El apoderamiento del Tribunal Superior Admi-
nistrativo para el conocimiento y decisión de todo caso sehará por una instancia del recurrente dirigida al residentedel Tribunal, o por el recurrente o el procurador generalAdministrativo cuando se trate de un recurso relativo acontratos administrativos o concesiones, o al uso y gocedel dominio público o de un recurso en revisión.
Art. 23.- La instancia expondrá todas las circunstancias
de hecho y de derecho que motiven el recurso; transcribirátodos los actos y documentos contra los cuales se recurra, yterminará con las conclusiones articuladas del recurrente.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
No deberán contener ningún término o expresión que no conciernan al caso de que se trate.
Art.24.- Al recibir la instancia, el presidente del Tribunal
dictará un auto ordenando que sea comunicado al procuradorgeneral Administrativo o al demandado, según fuere el caso.
Art. 25. Dentro de los quince días subsiguientes a la
comunicación de la instancia la parte demandada deberánotificar su defensa al presidente del Tribunal y éste, porauto, la hará comunicar al recurrente.
Art. 26.-Dentro de los quince días de la comunicación
de la defensa el procurador general Administrativo o el re-currente la devolverán al presidente del Tribunal.
Art.27.-Si el procurador general Administrativo o la
parte contraria la acompañaren de nuevos alegatos, el pre-sidente del Tribunal por auto hará comunicar dichos alega-tos a la oirá parte, para que amplíe su defensa si lo creepertinente, enviándola al presidente del Tribunal dentrode los diez días de la comunicación.
Art. 28.- Una vez que las partes hayan puntualizado sus
conclusiones y expuesto sus medios de defensa, el asunto con-trovertido se reputará en estado y bajo la jurisdicción del Tri-bunal. El presidente hará que el secretario ponga a disposiciónde los jueces el expediente completo para su estudio. Termina-do éste por todos los jueces, incluyendo el presidente, éste sereunirá en cámara de deliberación con los jueces, en el debidoquórum, redactará la sentencia o comisionará a uno de losjueces para que lo haga, por el turno que haya acordado elTribunal, y luego de acordada la sentencia, que deberá sersuscrita sin mención de discrepancias por todos los jueces de-liberantes fijará por auto la audiencia pública en que la sen-tencia será leída, notificándose el auto a todas las partes.
Art. 29.- La sentencia podrá decidir el fondo del asun-
to o disponer las medidas de instrucción que hubieren pe-dido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar parael esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribu- nal celebrará las audiencias que fueren necesarias, con asis-tencia o representación de las partes, hasta dictar senten-cia definitiva.
Todas las sentencias del Tribunal Superior Administrati- vo se fundamentarán en los preceptos de carácter admi-nistrativo que rijan el caso controvertido y en los princi-pios que de ellos se deriven y en caso de falta o insuficien-cia de aquellos, los preceptos adecuados de la legislacióncivil. Se redactarán en la misma forma de las sentencias delos tribunales del orden Judicial.
Art. 30.- Cuando el Tribunal Superior Administrativo
sea apoderado de un recurso para conocer el cual se consi-dere incompetente podrá dictar de oficio sentencia decla-rando tal incompetencia. Si estimare que la incompeten-cia existe en relación con algún aspecto del caso, podrádeclarar su incompetencia acerca de ese aspecto, cono-ciendo y fallando sobre lo restante del caso. Si se tratarede una cuestión sin cuya decisión previa por otro Tribunalno pudiere decidirse el resto o el conjunto del caso, elTribunal Superior Administrativo dictará una sentencia desobreseimiento, hasta que el recurrente o la parte más di-ligente obtenga la decisión previa necesaria.
Art. 31.- Cuando una parte alegue la incompetencia
del Tribunal Superior Administrativo, y esta parte sea lademandada, el Tribunal dictará sentencia sobreseyendo elcaso y dentro de los diez días someterá la cuestión, pormedio de una instancia, a la Suprema Corte de Justicia, lacual deberá decidir sobre la cuestión de la competencia oincompetencia, previo dictamen del procurador general dela República, dentro de los quince días de recibir la instan-cia. El secretario de la Suprema Corte comunicará la sen-tencia, dentro de los tres días al presidente del TribunalSuperior Administrativo, para los fines de lugar.
Art. 32.- Si la sentencia de la Suprema Corte reconoce
la competencia del Tribunal Superior Administrativo para No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
conocer de la cuestión controvertida, dicho Tribunal conti-nuará el procedimiento no computándose en los plazos eltiempo durante el cual el caso permaneció sobreseído y sinser devuelto al Tribunal Superior Administrativo.
Art.33.- En todos los casos en que la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia declare la incompetencia delTribunal Superior Administrativo, fundándose en los apar-tados a) y f) del artículo 7 de esta ley, los tribunales delorden judicial serán competentes para conocer los casosde que se trate, entre las partes interesadas, y así se haráconstar en la sentencia de la Suprema Corte.
Art.34.- En los anteriores casos la actuación de la Su-
prema Corte de Justicia se realizará sin más formalidades.
Art. 35.- Ninguna sentencia del Tribunal Superior Ad-
ministrativo podrá ser atacada por incompetencia por laspartes que no hayan alegado esa incompetencia ames dedictarse la sentencia.
Art.36.-Las sentencias de los tribunales del orden judi-
cial tendrán autoridad de cosa juzgada entre las partesante el Tribunal Superior Administrativo.
CAPÍTULO III
DE LA REVISIÓN
Art. 37.-(Modificado por la Ley número 3835 del 20 de
mayo de 1954 G.O. número 7698 del 26 de mayo de 1954).-Las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones deTribunal Superior Administrativo, después de dictadas ynotificadas como más adelante se establece, serán suscep-tibles del recurso de revisión, en los casos que se especifi-can limitativamente en el siguiente artículo, o del recursode casación, que se establece en el artículo 60 de la pre-sente ley.
Art. 38.-(Ampliado por la Ley número 2135 del 22 de
octubre de 1949, G.O. número 7017 del 29 de octubre de 1949). Procede la revisión, la cual se sujetará al mismoprocedimiento anterior, en los casos siguientes: a) Cuando la sentencia es consecuencia del dolo de b) Cuando se ha juzgado a base de documentos decla- c) Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos antes de la sentencia, siempre que el recurrentepruebe que sólo ha tenido conocimiento de la false-dad después de pronunciada aquélla.
d) Cuando después de la sentencia la parte vencida ha recuperado documentos decisivos que no pudo pre-sentar en juicio por causa de fuerza mayor o porculpa de la otra parte; e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demanda- f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demanda- g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay deci- h) Cuando no se hubiere oído al procurador general Párrafo.-Cuando se trate de recursos relativos a la liqui- dación de impuestos, derechos, tasas o contribuciones obli-gatorias en especie o en naturaleza, y lo pidiere el procura-dor general Administrativo, procederá la revisión de las sen-tencias del Tribunal Superior Administrativo, y esta revisiónpodrá versar sobre todos los puntos de la sentencia.
Art. 39.- Sólo el Tribunal Superior Administrativo podrá
conocer de la revisión de sus sentencias.
Art. 40.- El plazo para la interposición del recurso de
revisión será también de quince días. En los casos a), b), No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
c) y d), del artículo 38 dicho plazo se contará desde loshechos que pueden justificar el recurso, pero en ningúncaso excederá de un año.
Párrafo.-Para los terceros, el plazo comenzará a partir Art. 41.- Todo asunto sometido al Tribunal Superior Ad-
ministrativo deberá ser fallado de modo definitivo dentrode los sesenta días del apoderamiento del Tribunal, salvoen los asuntos considerados nuevos o de especial impor-tancia por el presidente, o cuando se hayan dictado sen-tencias disponiendo medidas de instrucción, en los que elartículo 32 para los casos de sobreseimiento.
CAPÍTULO IV
NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y SUS EFECTOS
Art. 42.-Toda sentencia del Tribunal Superior Adminis-
trativo será notificada por el secretario dentro de los cincodías de su pronunciamiento al procurador general Adminis-trativo y a la otra parte o partes.
Art. 43.-Dentro de los cinco días de recibir la notifica-
ción, el procurador general Administrativo comunicará lasentencia a la entidad administrativa cuya representaciónhubiera tenido en el caso de que se tratare.
Art. 44.-El Tribunal Superior Administrativo será el
único competente para resolver sobre las dificultadesde ejecución de sus sentencias, y tendrá capacidad parafijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a peti-ción de la parte interesada, las indemnizaciones quedeberán recibir las partes gananciosas, por efectos delfallo principal, o en los casos de incumplimiento de aquéla partir de su notificación por el procurador general Ad- Art. 45.- En ningún caso, sin embargo, las entidades
públicas podrán ser objetos de embargos, secuestros o com-pensaciones forzosas, ni el Tribunal podrá dictar medidasadministrativas en ejecución de sus propias sentencias.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46.- Todas las notificaciones a que se refiere esta
ley se harán por correo certificado de entrega especial.
Las partes podrán utilizar el ministerio de alguaciles, peroa sus propias expensas, cuando así lo deseen. Estos actosno requerirán registro.
Art. 47.-Cuando las partes abandonen expresamente
un procedimiento, éste será sobreseído por un simple acto.
Cuando se abstengan de ampliar sus instancias o defensas,se dictará sentencia sobre el caso.
Art. 48.- En los casos de intervención de terceros, de
incidentes, o en cualquier otro cuya resolución no hayasido regulada por esta ley, el Tribunal Superior Administra-tivo podrá dictar reglas especiales de procedimiento parael caso de que se trate únicamente, comunicando estasreglas a las partes interesadas.
Art. 49.- Salvo en los casos de revisión, los participan-
tes no tendrán que estar representados por abogados enlos procedimientos ante el Tribunal Superior Administrati-vo.
Art. 50.-Los jueces del Tribunal Superior Administrati-
vo podrán inhibirse y serán recusados por las mismas cau-sas de inhibición o recusación de los jueces del orden judi-cial. El propio Tribunal decidirá esos casos.
Art. 51.-Todo documento presentado al Tribunal Supe-
rior Administrativo por particulares deberá llevar adheridoa cada página un sello de Rentas Internas del valor de No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
RD$0.10 cada uno. En caso de ganancia de causa, el parti-cular tendrá derecho al reembolso de las sumas así em-pleadas.
Art. 52.- En materia de licencia, vacaciones o pensio-
nes, los jueces del Tribunal Superior Administrativo, el pro-curador general Administrativo y los funcionarios o emplea-dos de ambos, se regirán por las leyes y reglamentos admi-nistrativos correspondientes.
Art. 53.-En materia disciplinaria regirá, para los mis-
mos funcionarios el reglamento administrativo correspon-diente.
Art. 54.-El Tribunal Superior Administrativo y la
Procuraduría General Administrativa podrán acordar regla-mentaciones para sus respectivos regímenes interiores, peronada en estas reglamentaciones podrá referirse al procedi-miento ante el Tribunal.
Art. 55.- En cada trimestre del año, el secretario del
Tribunal Superior Administrativo publicará un boletín conel texto íntegro de las sentencias del trimestre anterior olas hará publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 56.-Las cuestiones contencioso-electorales, de
ajuste de cuentas oficiales y reclamaciones contra el Esta-do, de expropiación pública y seguros sociales, serán cono-cidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y noestarán bajo la competencia del Tribunal Superior Adminis-trativo.
Art. 57.-Mientras el Poder Ejecutivo no designe los jue-
ces, el procurador general y el secretario del Tribunal Su-perior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la Repúbli-ca ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administra-tivo prevista en esta ley, actuando el procurador perma-nente existente con la denominación del procurador gene-ral Administrativo, auxiliado por el ayudante previsto enesta ley.
Art. 58.- (Modificado por la Ley número 2998 del 8 de
julio e 1951, G.O. número 7307 del 14 de julio de 1951)-Mientras la Cámara de Cuentas ejerza las funciones de Tri-bunal Superior Administrativo, el quórum para sus delibe-raciones y la mayoría para sus decisiones, en los casos con-tencioso-administrativos, se regirán por las mismas dispo-siciones del artículo 29 de la Ley sobre la Cámara de Cuen-tas de la República, número 130, del 2 de diciembre de1942, publicada en la Gaceta Oficial número 5837, del mis-mo mes y año.
Art. 59.-Quedan derogados los artículos 16 al 23 de la
Ley sobre la Cámara de Cuentas número 130, del 2 de di-ciembre de 1942, toda otra disposición legal o reglamenta-ria que se refiera a las atribuciones contencioso-adminis-trativas de dicha Cámara, y en general, toda otra disposi-ción legal o reglamentaria que esté en oposición a la pre-sente ley.
Art. 60.-(Agregado por la Ley número 3835, del 20 de
mayo de 1954, G.O. número 7698, del 26 de mayo de 1954)- Las sentencias de la Cámara de Cuentas en funciones deTribunal Superior Administrativo, serán susceptibles delrecurso de casación conforme a las disposiciones estable-cidas para la materia civil y comercial por la Ley número3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que sustituya.
Párrafo I.- El recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos losmedios en que se funda y que se deberá ser depositado enla Secretaria de la Suprema Corte de Justicia en los dosmeses de la notificación de la sentencia.
Párrafo Ii.- El secretario de la Suprema Corte de Justi- cia remitirá copia del memorial del recurso de casación alprocurador general Administrativo y le avisará el día quehaya sido fijado para la celebración de la audiencia, a finde que en ella el referido funcionario presente sus conclu-siones, en representaciones de los organismos administra-tivos.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
Párrafo Iii.- En caso de casación con envío, la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrati-vo, estará obligada, al fallar nuevamente el caso, a ate-nerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justiciaen los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de ca-sación.
Párrafo Iv.-No será necesario, en esta materia, acom- pañar el memorial de casación con la copia de la senten-cia recurrida, ni con los documentos justificativos del re-curso, los cuales serán enunciados solamente en dichomemorial, de modo que el secretario general de la Supre-ma Corte de Justicia los solicite sin demora al secretariode la Cámara de Cuentas, a fin de ser incluidos en el expe-diente del caso. Fallado el recurso, deberá el secretariogeneral de la Suprema Corte de Justicia devolver los docu-mentos al secretario de la Cámara de Cuentas.
Párrafo V.-En este recurso no habrá condenación en PUBLICADA EL 2 DE AGOSTO DE 1947 -G.O. No. 6673 -
EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
FORMULARIO
PROCEDIMIENTO
(Una instancia en Apoderamiento)
SeñorPresidente del Tribunal de laCámara de CuentasSu despachoCiudad- Asunto: Llamar a atención a su excelencia y demás miembros, para referirnos a la sentencia de fecha marzo30/85, la cual declara inadmisible nuestros recursos fe-chados mayo 8/83 y junio 1/84.
Señor presidente:Nos permitimos solicitarle cortésmente una revisión de los libros y documentos que reposan en ese alto Tribunal,ya que figura en ellos una certificación del administradorde correos donde consta que recibimos tardíamente el dic-tamen No. 4384, fechado en junio 1/84 y aparentementeha sido omitida por Uds. la certificación del administradorde correos.
Hacemos resaltar que en los libros y documentos que se encuentran depositados en esa respetable Cámara, siUds. hacen una minuciosa y pormenorizada revisión, pue-den constatar con claridad, que nuestros recursos estánfundamentados positivamente con veraces pruebas que noadmiten la menor duda.
Como ese Tribunal está constituido por hombres ecuánimes y con vasta capacidad, para asimilar la justeza No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
de nuestro recurso, confiamos en que se recibirán los li-bros y documentos, para que se le dé la aplicación debiday se nos haga justicia sin parcialidad como es característi-co de ese alto Tribunal.
Mientras aguardamos por su sentencia, nos despedimos JOSÉ DÍAZ
AUTO DE PASO
A la Procuraduría Administrativa
NOS, Vicepresidente en funciones de presidente de la CÁMARA DE CUENTAS en funciones de TRIBUNAL SUPERIORADMINISTRATIVO, asistidos del infrascrito secretario; VISTO el expediente formado con motivo del recurso interpuesto (EN REVISIÓN) contra la sentencia de esta CÁ-MARA DE CUENTAS en funciones de TRIBUNAL SUPERIORADMINISTRATIVO, de fecha 30 de marzo 1985.
VISTO el artículo 38 de la Ley número 1494 del 2 de agosto del 1947 que establece la revisión de nuestras sen-tencias; VISTO el artículo 24 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947 que instituye la jurisdicción contencioso-adminis-trativa; RESOLVEMOS
ÚNICO: Que el expediente antes anotado sea comuni- cado por secretaría al procurador general Administrativo, por el término de quince (15) días a partir de la fecha derecibo, para los fines legales.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Re- pública Dominicana, a los doce (12) días del mes de abrildel año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Presidente de T. S. A.
Secretario
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
LEY NÚMERO 19-01
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un
Estado soberano, libre e independiente y, como tal, debeasegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la justicia,la cultura y el bienestar económico y social; CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana, como
nación jurídicamente organizada, todo el poder del Estadoprocede de la ley y debe ser ejercido conforme a ésta,respetando siempre las prerrogativas de los ciudadanos; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
Dominicana reconoce al ser humano como ente principal yobjetivo del bienestar social y es deber del Estado y de losfuncionarios gubernamentales propiciar el pleno disfrutede los derechos constitucionales a los habitantes de la Re-pública; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos requieren, en la
sociedad contemporánea, de una prestación por el Estadode múltiples y variados servicios y, cuando en la prestaciónde estos servicios, son afectados adversamente por deci-siones administrativas, desconocen a quién acudir y en oca-siones no reparan en el daño que se les ha causado; CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y otros tratados internacionales han sidoratificados por la República Dominicana y forman parte denuestra legislación, la cual debe ser aplicada y respetada; CONSIDERANDO: Que los ciudadanos deben ser prote-
gidos contra las actuaciones inadecuadas u omisiones delos organismos e instituciones de la administración públi-ca, empresas centralizadas, descentralizadas, autónomas,así como personas naturales o jurídicas, prestadoras deservicios públicos; CONSIDERANDO: Que la figura del Protector del Ciuda-
dano, Defensor del Pueblo u Ombudsman se ha convertidoen un valioso instrumento para defender los derechos delciudadano frente a la administración del Estado y a cual-quier entidad prestadora de servicio público.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO PRIMERO
CARACTERÍSTICA Y OBJETIVO DEL DEFENSOR DEL
Art. 1.- El Defensor del Pueblo es una autoridad inde-
pendiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a nin-guna limitante más que la del apego a la ley. Su caracterís-tica es la neutralidad. El Defensor del Pueblo tendrá auto-nomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Art. 2.- El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es
salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas delos ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en casode que sean violadas por funcionarios de la administraciónpública. Asimismo deberá velar por el correcto funciona-miento de la administración pública, a fin de que ésta seajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos yprincipios generales del derecho.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
TÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIA
Art. 3.- En el ejercicio de su ministerio, el Defensor
del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultadesa fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquierinvestigación que conduzca al esclarecimiento de actos uomisiones del sector público y de las entidades no públicasque prestan servicios públicos.
Párrafo.- El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidadesprestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y re-querir de ellas todos los documentos o informaciones ne-cesarias para materializar su labor, los cuales les serán su-ministrados de forma gratuita.
TÍTULO TERCERO
DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 4.- La Cámara de Diputados someterá una terna
de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo, de la cualel Senado hará la selección de uno de ellos. El Defensor delPueblo durará un período do seis (6) años; será escogidocon el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de lamatrícula de senadores, y podrá ser elegido solamente paraun nuevo período. La integración de la terna de la Cámarade Diputados se hará con el voto favorable de las dos ter-ceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Art. 5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son
a) Ser dominicano de nacimiento u origen;b) Mayor de 30 años de edad;c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquiridola autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; e) Tener una reconocida solvencia moral y profesio- f) Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.
Art. 6.- El Defensor del Pueblo podrá ser sustituido en
a) Por haber prescrito el plazo de su nombramiento;b) Por renuncia al cargo;c) Por fallecimiento o incapacidad;d) Ausencia;e) Por incurrir en faltas graves o negligencia en el des- f) En caso de ser condenado a pena aflictiva o infa- mante mediante sentencia que haya adquirido laautoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Art. 7.- De igual forma se nombrarán, en adición al
Defensor del Pueblo, dos (2) suplentes y cinco (5) adjun-tos, los cuales tendrán que cumplir los mismos requisitos ytendrán prerrogativas y obligaciones idénticas a las delDefensor del Pueblo.
Párrafo.- Los adjuntos del Defensor del Pueblo serán asignados individualmente, además de sus funciones gene-rales, a !as de supervisar las actuaciones del sector públicocuando influyan en: a) Derechos humanos;b) Medio ambiente;c) Asuntos de la mujer;d) Asuntos de la niñez y la juventud; No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
e) Protección del consumidor.
Los suplentes y adjuntos cesarán en sus funciones tan pronto se designe un nuevo Defensor del Pueblo.
Art. 8.- Cuando el Defensor del Pueblo se vea obligado
a abandonar su posición, según lo establecido en los acápitesb), c), e) y f) del artículo 6, el Defensor del Pueblo adjuntode mayor edad asumirá interinamente sus funciones. Encaso de que el Defensor del Pueblo sea sometido judicial-mente por algún crimen o delito, deberá ser juzgado por laSuprema Corte de Justicia.
TÍTULO CUARTO
PRIVILEGIOS Y LIMITANTES
Art. 9.- El Defensor del Pueblo no estará sometido a
ninguna autoridad proveniente del Estado.
Art. 10.- Desde el momento que asuma sus funciones,
el Defensor del Pueblo gozará de inmunidad, por lo que nopodrá ser detenido, perseguido o condenado excepto encaso de flagrante delito.
Art. 11.- El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a
partido político alguno, ni participar en actividades de ca-rácter político partidario. Asimismo deberá renunciar acualquier actividad remunerativa, excepto la docencia.
TÍTULO QUINTO
JURISDICCIÓN
Art. 12.- El Defensor del Pueblo tiene jurisdicción en
todo el territorio de la República Dominicana y su sedecentral estará en la capital de la República, pudiendo esta-blecer delegaciones en el interior del país mediante regla-mento dictado a tales fines.
TÍTULO SEXTO
FUNCIONES Y FACULTADES
Art. 13.- El Defensor del Pueblo está facultado para
vigilar y supervisar la actividad de la administración públi-ca y las privadas prestadoras de servicios públicos, requi-riendo un funcionamiento correcto de parte de éstas.
Art. 14.- En caso de que un funcionario de la adminis-
tración pública o entidades prestadoras de servicios públi-cos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afec-te a un particular o a una colectividad, éstos podrán diri-girse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja oreclamación correspondiente. Esta actuación apodera alDefensor del Pueblo, quien deberá realizar las investiga-ciones que considere necesarias.
Párrafo I.- Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tie- ne la facultad de modificar o anular actos de la administra-ción, pero puede sugerir cambios en los criterios que hanservido de base para crearlos o aplicarlos.
Párrafo II.- El Defensor del Pueblo tendrá, además, dentro de sus facultades prioritarias, la difusión y educa-ción desde la perspectiva de los derechos humanos y otrasprerrogativas establecidas en la Constitución do la Repú-blica y las leyes, pactos internacionales y otras normas. Alrespecto, podrá servir de mediador en demandas colecti-vas bien fundadas y desplazarse a lugares donde se preci-sen importantes labores humanitarias y entidades que pres-ten servicios públicos.
Art. 15.- Si en las investigaciones que el Defensor del
Pueblo realiza, resulta comprometida la responsabilidaddel funcionario implicado, el Defensor del Pueblo tendrá lapotestad de amonestarlo con la finalidad de que enmiendesu error. Las autoridades y funcionarios deberán contestar- No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
les por escrito en un plazo no mayor de treinta (30) díashábiles.
Si el Defensor del Pueblo precisa de alguna actuación o información urgente o de emergencia, podrá pedir que lapersona o funcionario requerido conteste por escrito en unplazo de tres hasta quince días; asimismo podrá citarlo paraque responda inmediatamente.
Párrafo.- Si una vez transcurrido el plazo señalado, la autoridad o funcionario público no contestare, o si modifi-ca su actuación, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse alsuperior jerárquico para que lo sancione, incluso puedehacer pública la falta del funcionario público a los mediosde comunicación.
Art. 16.- Si en el curso de sus investigaciones el Defen-
sor del Pueblo verifica la ocurrencia de violaciones a la leyque constituyan delito, le comunicará al Ministerio Públicopara que éste inicie las pesquisas de lugar. Será responsa-bilidad entonces del Ministerio Público informar al Defen-sor del Pueblo del curso que toman las investigaciones.
TÍTULO SÉPTIMO
FORMA DE LA INVESTIGACIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS
Art. 17.- El Defensor del Pueblo podrá investigar los
a) Actos administrativos opuestos a la ley o reglamen- b) Acciones u omisiones arbitrarias, injustas, irrazo- nables, ofensivas, discriminatorias por parte de en-tes de la administración pública o de personas físi-cas o morales que presten servicios públicos; Párrafo.- Toda vez que el Defensor del Pueblo está facultado para supervigilar las actuaciones de la adminis-tración pública, los casos antes citados deberán ser consi-derados meramente enunciativos y no limitativos.
Art. 18.- El Defensor del Pueblo se abstendrá de actuar
a) Si la ley prevé sanción para reparar el agravio que b) Si ha transcurrido más de un año desde que el que- rellante tuvo conocimiento del acto irregular, salvoque la naturaleza del caso así lo amerite; c) Quejas interpuestas de mala fe;d) Cuando el afectado no demuestre real interés.
Art. 19.- Las reclamaciones o quejas presentadas al
Defensor del Pueblo podrán ser formuladas por escrito,verbalmente o por cualquier medio, las cuales en los dosprimeros casos deben contener las generales del interesa-do y una exposición de los hechos que motiven el reclamo,y estarán libres de tributos.
Párrafo I.- Las mismas deberán ser firmadas o en caso de no saber firmar, colocar sus impresiones digitales enpresencia de un testigo. A falta de cédula suplirá cualquierdocumento o en su defecto la presencia de un testigo consu debido documento de identidad y electoral que declareconocer al reclamante.
Párrafo II.- El reclamante deberá tener todas las facili- dades y orientaciones de parte de la oficina del Defensordel Pueblo y no se pondrá impedimento por razones denacionalidad, edad, sexo, residencia, condición de impu-tado, penado, o internado en centro psiquiátrico. En casode incapacidad podrán quejarse sus familiares o cualquierpersona que tenga interés.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
Art. 20.- Los ciudadanos podrán interponer sus quejas
y reclamaciones dentro del año posterior al momento enque hayan tenido conocimiento de una anomalía. Sin em-bargo, el Defensor del Pueblo tendrá discrecionalidad deaceptar quejas o reclamos vencido ese plazo.
Art. 21.- El Defensor del Pueblo registrará las quejas
que le sean formuladas: en caso de rechazo de una re-clamación o queja, comunicará su decisión por escritoal ciudadano y podrá, si el caso lo amerita, señalar lasvías legales que deberá usar para hacer valer sus dere-chos.
Art. 22.- Si acepta la queja o reclamo, el Defensor del
Pueblo realizará las investigaciones de lugar para aclararel hecho. Estas diligencias son sumarias e informales.
Art. 23.- Asimismo, el Defensor del Pueblo deberá no-
tificar el acto que admite a la dependencia administrativacorrespondiente para que el funcionario de más alto rangoresponda en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
El funcionario podrá presentarse voluntariamente ante elDefensor del Pueblo y ofrecer explicaciones sobre la ac-tuación realizada en su dependencia.
Párrafo.- En caso de no obtemperar en el plazo antes señalado, se considera que se está retardando y obstru-yendo las funciones del Defensor del Pueblo.
Art. 24.- El Defensor del Pueblo decidirá los asuntos
sometidos a su consideración en un plazo no mayor de se-senta (60) días hábiles, luego de haber recibido la queja.
Art. 25.- Toda dependencia deberá colaborar con el
Defensor del Pueblo en sus investigaciones y, en general,brindarle todas las facilidades para el cabal desempeño desus funciones.
Art. 26.- No se podrá interferir las correspondencias y
comunicaciones dirigidas al Defensor del Pueblo, especial-mente de cárceles o cualquier otro lugar de detención.
Art. 27.- En caso de que un funcionario se niegue a
colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre ladocumentación o informes requeridos, el Defensor del Pue-blo informará al superior inmediato del funcionario inves-tigado; también al Ministerio Público, a fin de que sometaal funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de vio-lación al artículo 234 del Código Penal Dominicano.
Art. 28.- Si la conducta de un funcionario se ve com-
prometida, se le notificará a éste y a su superior jerárqui-co, el cual dispondrá de 15 días hábiles no prorrogables.
Art. 29.- En caso de que las pruebas aportadas por el
funcionario no se consideren válidas, ni justifiquen su con-ducta, se le citará para que comparezca personalmente yamplíe sus motivos. Si no compareciere, se tomará estaausencia como una evidencia en su contra.
Art. 30.- Las informaciones que sirvieren un funcionario pú-
blico o funcionario de entidades prestadoras de servicios públi-cos al Defensor del Pueblo podrá tener el carácter de secreto, siasí lo solicita o si el Defensor del Pueblo así lo considera.
Art. 31.- Si el superior jerárquico prohíbe al funciona-
rio contestar al Defensor del Pueblo, debe exponerle susrazones por escrito. En caso de no considerarlas válidas, elDefensor del Pueblo dirigirá su acción hacia el superior.
TÍTULO OCTAVO
NOTIFICACIONES
Art. 32.- El Defensor del Pueblo notificará al interesa-
do, al funcionario, a la autoridad o dependencia adminis-trativa correspondiente el resultado de las investigacionesy las decisiones adoptadas dentro de su competencia.
Art. 33.- La notificación correspondiente se realizará
mediante alguacil, quien tendrá el cargo de notificador, paratodos los efectos deberá llevar un libro de registro en el quese dejará constancia de todas las diligencias realizadas.
No. 6 • Interpelación e Impugnación de los Actos
TÍTULO NOVENO
MEMORIA ANUAL

Art. 34.- El Defensor del Pueblo está obligado a rendir un
informe (memoria) de su gestión al Congreso Nacional, con unarelación detallada de loa casos investigados. Esta memoria serápresentada al inicio de la primera legislatura ordinaria de lasCámaras Legislativas y deberá hacer público dicho informe.
Art. 35.- El Congreso Nacional se encargará de revisar
este informe, para comprobar que la gestión del Defensordel Pueblo ha sido correcta. Asimismo, inspeccionará lapulcritud en el manejo de los fondos públicos asignados alDefensor del Pueblo.
TÍTULO DÉCIMO
PRESUPUESTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 36.- Los fondos del Defensor del Pueblo proven-
drán del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
Art. 37.- El Defensor del Pueblo elaborará un antepro-
yecto del Presupuesto correspondiente a la oficina y lo so-meterá a la consideración de la autoridad correspondiente,actualmente la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN).
Párrafo I.- A partir del segundo año no podrá reducirse el presupuesto de la Defensoría del Pueblo.
Párrafo II.- En adición a los fondos del Presupuesto, el Defensor del Pueblo puede ampliar su patrimonio de: a) Recursos provenientes de préstamos, donaciones y convenios de cooperación de parte de agencias yorganismos internacionales; b) De ayudas y cooperaciones provenientes de países amigos;c) De testamentos, donaciones o cualquier legado que sean concedidos para los fines de la Defensoría delPueblo.
Párrafo III.- Los recursos financieros de la Defensoría del Pueblo pueden ser depositados en cualquier instituciónbancaria del país, preferiblemente en el Banco de Reser-vas de la República Dominicana.
Art. 38.- El Defensor del Pueblo tendrá un salario equi-
valente al del procurador general de la República y susadjuntos percibirán igual salario que el procurador generalde las cortes de Apelación.
Art. 39.- AI momento de su designación, el Defensor del
Pueblo debe prestar juramento frente al presidente del Se-nado de cumplir fielmente la misión que se le ha asignado ycomprometerse a no ostentar ninguna postulación a cargoselectivos durante los cuatro años posteriores al término desus funciones como Defensor del Pueblo.
Art. 40.- El Defensor del Pueblo podrá elaborar un reglamento
para el buen funcionamiento de la institución, el cual, para su vali-dez y ejecución, deberá ser sometido a la aprobación de Congreso.
Art. 41.- Las disposiciones de la presente ley entrarán
en vigencia en la fecha y forma que mandan nuestras leyes.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a losveintinueve días del mes de diciembre del año dos mil; años157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Rafael Ángel Franjul Troncoso

Source: http://www.pciudadana.org/documentos/publicaciones/13/12_Normativa_Legal_No6.pdf

Word

¿QUÉ ES LA GRIPE A? La gripe A es una enfermedad infectocontagiosa causada por el virus gripe tipo A H1N1 (Haemaglutinin 1 neuraminidase 1 y añadirle una A porque es nuevo, y porque esta letra designa el tipo de virus que tiene el potencial de convertirse en pandemia.) de origen porcino, que apareció por vez primera en México y EE.UU., y que se ha propagado por todo el planeta en un corto

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De Standaard Zaterdag 7, zondag 8 oktober 2006 ECONOMIE & FINANCIEN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S - - - - - - - V - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B - - - - - - - - -B - - - - - - - G - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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