ApÉndice nº 2

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.010/ 2 VRS. APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE ORDINARIO A-41/010
VISTO: la necesidad de establecer los requisitos para la acreditación y
operación de las Entidades de Buceo Deportivo, destinadas a efectuar buceos guiados recreativos y de turismo aventura; lo dispuesto en los artículos 2º letra n), 24º y 25º del, Reglamento General de Deportes Náuticos aprobado por D.S. (M) Nº 87, del 14 de Mayo de 1997, Ley del Deporte Nº 19.712, el artículo 34º de la Ley Nº 20.423 que establece el Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, y su reglamento aprobado por D.S. (EF y T) Nº 222 del 23 de Junio de 2011, las Normas Chilenas Oficiales Nº 2958 y 3012, y las facultades que me confiere el artículo 3º, letra d) del D.F.L. Nº 292 de 1954, R E S U E L V O:
APRUÉBASE
la siguiente Circular que establece los requisitos para la
acreditación y operación de las Entidades de Buceo Deportivo. CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-41/010
________________________________________________________________________

OBJ.: Establece los requisitos para la acreditación y operación de las Entidades de Buceo
Deportivo que efectúan buceos recreativos guiados. ________________________________________________________________________
I.- INFORMACIONES

A.- El Reglamento General de Deportes Náuticos, define a las Entidades Náuticas Deportivas, como: ”Entidad, asociación o federación deportiva, o persona jurídica, que tiene por objeto reunir a cultores de una misma disciplina náutica - deportiva, ya sea a nivel local o nacional”. B.- Pese a ser Entidades Náuticas, la actividad específica de los Centros de Buceo no se encuentra regulada, dado que la normativa vigente solo establece las condiciones de operación y exigencias a las Instituciones de Educación Náutica, orientadas a impartir instrucción y examinar por delegación de la Autoridad Marítima. C.- En la actualidad existe una amplia oferta de servicios de los Centros de Buceo Deportivo, orientados a efectuar buceos recreativos guiados en sus diferentes modalidades. D.- Dicha práctica es mundialmente reconocida, cuenta con programas consolidados y una basta experiencia internacional, sin embargo no está ajena a accidentes, principalmente por las particulares condiciones de mar de nuestro litoral, que difieren del empleado en protocolos internacionales. E.- Se encuentran vigentes normas Chilenas Oficiales números 2958 y 3012 que establecen condiciones generales para la realización de actividades de buceo autónomo y apnea guiado, las que deberán tenerse presente en las prácticas deportivas involucradas. F.- Se definen como actividades de buceo recreativo guiado, las siguientes Actividad de buceo que se realiza conteniendo la respiración, en la cual participan un determinado grupo de buceadores, guiados por un buceador calificado en apnea. Actividad de buceo con apoyo de equipo autónomo de aire comprimido, donde participan un determinado grupo de buceadores en posesión de una licencia deportiva de buceo, guiados por un buceador deportivo autónomo calificado. 3.- Buceo Recreativo Autónomo Nocturno Guiado: Actividad de buceo con apoyo de equipo autónomo de aire comprimido, donde participan un determinado grupo de buceadores en posesión de una licencia deportiva de buceo, en horarios entre el ocaso y orto del sol, guiados por un buceador deportivo autónomo calificado en buceo autónomo nocturno. Actividad de buceo con apoyo de equipo autónomo de aire comprimido, a baja profundidad, destinado a las personas que no tienen calificación ni licencias, cuyo objeto es conocer en forma práctica el medio ambiente submarino, los que serán guiados por un buceador deportivo autónomo calificado para la actividad. G.- La presente circular no regula las actividades deportivas subacuáticas de competición, cuyas reglas técnicas y de seguridad se encuentran normadas por la Federación Chilena de Deportes Submarinos y Natación con Aletas, (FEDESUB), de acuerdo a lo establecido en la Ley del Deporte. H.- El artículo 29 letras c) y d) del D.S. (EF Y T) N° 222 / 2011, clasifica como actividad de turismo aventura, el buceo en apnea y buceo recreativo autónomo. I.- El artículo 34 de la Ley 20.423 dispone que los prestadores de servicios de turismo aventura, deberán inscribirse en el Registro de Servicios Turísticos, a partir del 23 de junio de 2013. II.- INSTRUCCIONES.
A.- Las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes disposiciones, podrán acreditarse como Entidades de Buceo Deportivo autorizadas para efectuar actividades de buceo recreativo guiado, en sus diferentes modalidades : a.- Solicitud dirigida al Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, según formato contenido en Anexo “B”. b.- Presentar nómina de buceadores guías y de apoyo, además de sus Curso de Primeros Auxilios, orientado al buceo c.- Planificación de la actividad que incluya detalle de: 1) Lugares habituales de buceo, referencias, profundidad y distancia a Proceso de inducción a la actividad prevista. 3) Medios de apoyo, embarcaciones, boyas, artefactos navales, d.- Plan de contingencia ante una situación de emergencia en buceo, que 1) Medios de evacuación desde el agua y posteriormente al centro 2) Listado actualizado de teléfonos, ubicación del centro médico y 4) Botiquín y equipamiento de primeros auxilios, de acuerdo a lo e.- Descripción de infraestructura de apoyo en el lugar del buceo. f.- Incorporarse al sistema de registro de prestadores de servicios de turismo aventura, a contar del 23 de junio de 2013. a.- Certificado de Antecedentes vigente. b.- Fotocopia Cédula de Identidad. a.- Copia legalizada de su constitución, inscripción y modificaciones si b.- Copia legalizada de la publicación en el Diario Oficial de la sociedad. B.- Los buceadores deportivos autónomos que cumplan con las siguientes disposiciones, podrán desempeñarse como buceadores guías en buceo recreativo en sus diferentes modalidades: 1.- Estar en posesión de la licencia de buceador deportivo autónomo vigente y cumplir con las exigencias establecidas para cada modalidad o certificación extendida por alguna organización nacional o internacional de buceo deportivo, que lo califique como buceador guía en la actividad que está solicitando habilitarse como tal. haber efectuado curso de primeros auxilios orientado al buceo, (carga horaria mínima de 18 horas) emitido por un organismo reconocido por el Estado o Institución Internacional de Buceo o Salud. C.- Las Entidades de Buceo Deportivo, deberán dar cumplimento con las normativas específicas para cada actividad de buceo recreativo guiado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo “A”. D.- Junto con presentar los expedientes a la Capitanía de Puerto competente, el solicitante coordinará con dicha Autoridad Marítima la inspección de la infraestructura, medios de apoyo y equipos empleados para la actividad de buceo recreativo guiado, de acuerdo a lo establecido en Anexo “C”. E.- Como norma general, podrán participar de las actividades de buceo recreativo guiado, los nacionales y extranjeros que cuenten con licencia de buceo otorgada por la Autoridad Marítima o Instituciones Internacionales de buceo deportivo, observando sus respectivas atribuciones y limitaciones, a excepción del buceo en apnea y bautismo submarino, para lo cual no se requiere licencia de buceo. ANÓTESE y comuníquese.

GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.S. Y O.M.
2.- D.I.M. Y M.A.A. (Deportes Náuticos).
3.- GG.MM. Y CC.PP.
4.- J. DP. PLANES D.G.T.M. Y M.M.
5.- J. DP. JURIDICO D.G.T.M. Y M.M. (Div. Rgltos. y Publicaciones)
ANEXO “A”
BUCEO GUIADO APNEA, AUTÓNOMO, NOCTURNO Y BAUTISMO SUBMARINO

I.- INSTRUCCIONES

Las Entidades de Buceo Deportivo autorizadas por la Dirección General, podrán desarrollar las actividades de buceo deportivo y recreativo que se detallan, cumpliendo al menos con las siguientes medidas de seguridad: Comunes:
1.- Encontrarse debidamente acreditadas en las Capitanías de Puerto correspondientes a la jurisdicción donde van a desarrollar la actividad. 2.- Condiciones de mar, visibilidad y meteorológicas adecuadas durante el período de inmersión. Como norma general, las inmersiones deberán efectuarse con corriente de hasta 1 nudo de intensidad, estado de viento y mar hasta fuerza 4 en la escala de Beaufort. 3.- Alejada de redes, bosques de algas, interior de naufragios o cualquier situación que pueda causar enredos, atrapamiento o dificultar el libre ascenso a la superficie. 4.- El equipamiento de las entidades debe encontrase en condiciones operativas y con sus certificaciones vigentes. 5.- Las entidades autorizadas, deberán contar con comunicaciones expeditas desde el lugar donde se desarrolla la actividad con la Capitanía de Puerto jurisdiccional. 6.- En cada oportunidad que se va a desarrollar un buceo guiado, la Entidad responsable deberá solicitar autorización o notificación a la Autoridad Marítima, siguiendo el formato establecido en el Anexo “D” de la presente circular. Citada solicitud deberá efectuarse conforme a lo siguiente: a.- Solicitud de Autorización: Para las actividades de Buceo Nocturno Guiado y Bautismo Submarino, solicitud deberá presentarse con 24 horas de antelación. Nómina final de participantes podrá ser confirmada hasta con 1 hora de antelación. b.- Notificación: Buceo Autónomo y Apnea Guiado. Información deberá En ambos casos, deberá dejarse registro de los participantes en las respectivas bitácoras de las entidades náuticas de buceo, previo al ingreso al agua. Citado registro físico deberá mantenerse por un plazo mínimo de 5 años, bajo custodia de la respectiva entidad. El buceador guía deberá informar a la Autoridad Marítima, el término de la actividad y novedades, si las hubiere. Para el cumplimiento de lo anterior, cada Entidad de Buceo Deportivo coordinará con la Autoridad Marítima competente, el medio de comunicación más expedito a emplear, atendida la localización y facilidades existentes: fax, teléfono, correo electrónico u otro. 7.- Las áreas de buceo, deberán encontrarse debidamente señalizadas con la bandera de buceo deportivo internacional, acompañada de la señal internacional “Alfa”. 8.- Contar con una embarcación, artefacto náutico o boya que permita el adecuado apoyo y soporte de los participantes de la actividad. 9.- El buceador guía a cargo de la actividad, será el responsable de verificar en terreno el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en la presente circular, antes, durante y una vez finalizado el buceo. Asimismo, si existen claros indicios que algún participante no se encuentra en condiciones de efectuar actividades subacuáticas en forma segura, deberá prohibir la realización de las mismas. Buceo Guiado en Apnea:
1.- Buceador guía deberá contar con la licencia de buceador deportivo autónomo vigente, otorgada por la Autoridad Marítima, contando con al menos un año de experiencia y 40 inmersiones registradas en su bitácora o buceador en apnea con certificación extendida por alguna organización nacional o internacional de buceo deportivo, que lo califique como buceador instructor en apnea. 2.- Relación de buceadores adultos por guía, hasta 6 : 1 y 4 : 1 con menores 3.- Edad mínima de buceadores apnea 12 años. Los menores de edad, deberán contar con autorización escrita del padre, madre o guardador según corresponda. 4.- Los participantes deberán poseer condiciones físicas y de salud compatibles con la actividad, firmando el formulario que acredite tal condición, de acuerdo a lo descrito en Anexo “E”. 5.- Profundidad máxima de inmersión: 8 metros. 6.- Equipo de buceo en apnea: a.- Aletas de buceo. b.- Máscara de buceo. c.- Tubo respirador (Snorkel). d.- Sistema de lastre de zafado rápido. e.- Traje de buceo adecuado para las condiciones del lugar. f.- Cuchillo de buceo. g.- Chaleco salvavidas (Opcional). Buceo Autónomo Guiado:
1.- Buceador guía deberá contar con la licencia de buceador deportivo autónomo vigente, otorgada por la Autoridad Marítima y cumplir además con al menos uno de los siguientes requisitos: a.- Un mínimo de 2 años de experiencia y 40 inmersiones registradas en Certificación extendida por alguna organización nacional o internacional de buceo deportivo, que lo califique como buceador guía autónomo. 2.- Podrán efectuar las actividades de buceo autónomo guiado, los nacionales y extranjeros que cuenten con licencia de buceo otorgada por la Autoridad Marítima o Instituciones Internacionales de buceo deportivo, observando sus respectivas atribuciones y limitaciones. 3.- Profundidad máxima de buceo hasta 30 metros, o el límite que imponga el 4.- Relación de guía y buceadores, hasta 1:6. a.- Aletas de buceo. b.- Máscara de buceo. c.- Tubo respirador (Snorkel) (Opcional). d.- Regulador de aire principal y alternativo. e.- Botella de aire comprimido. f.- Compensador de boyantes, con inflador de baja presión. g.- Sistema de lastre de zafado rápido. h.- Manómetro para medir presión del aire en botella. i.- Computador u otro medio para medir la profundidad y tiempo. j.- Traje de buceo adecuado para las condiciones del lugar. k.- Cuchillo de buceo. Buceo Nocturno Guiado
1.- Buceador guía deberá contar con la licencia de buceador deportivo autónomo vigente, otorgada por la Autoridad Marítima y cumplir además con al menos uno de los siguientes requisitos: a.- Un mínimo de 2 años de experiencia y 40 inmersiones registradas en su bitácora, de las cuales 5 deben haber sido nocturnas. b.- Certificación extendida por alguna organización nacional o internacional de buceo deportivo, que lo califique como buceador guía autónomo nocturno. 2.- Podrán efectuar la actividad de buceo nocturno guiado los nacionales y extranjeros que cuenten con licencias de buceo otorgadas por la Autoridad Marítima o instituciones internacionales de buceo, observando sus respectivas atribuciones y limitaciones. 3.- Los participantes deberán contar con edad mínima 16 años y acreditar al 4.- La profundidad máxima para realizar esta actividad, estará limitada hasta 25 metros y de acuerdo a las limitaciones impuestas por la licencia del buceador con menor jerarquía. La localización de buceo nocturno debe haber sido reconocida previamente por el guía, con luz diurna. 6.- La relación de buceadores guía máxima, será la siguiente: a.- Para buceadores que no cuenten con acreditación en buceo nocturno: b.- Para buceadores que cuenten con acreditación en buceo nocturno: 7.- Toda actividad de buceo nocturno deberá ser controlada desde tierra o embarcación por otro buzo equipado que servirá de seguridad. a.- En caso de utilizar una embarcación y/o artefacto náutico:
1) Deberá emplear las luces y señales reglamentarias, conforme lo indicado en el Reglamento Internacional para Prevenir los Choques y Abordajes, debiendo mantener iluminada y visible la bandera de buceo deportivo y “Alfa” que indique la actividad. 2) Contar con una luz estroboscópica y proyector móvil para casos 3) Utilizar un cabo de descenso- ascenso iluminado por una luz química en el fondo, medio fondo y la superficie. b.- En caso de realizar la actividad desde la orilla:
señalizar la zona con una bandera de buceo deportivo y “Alfa”, firme a un boyarín iluminado. 2) Contar con una luz estroboscópica y proyector móvil para casos de emergencia o llamado de atención desde el control de la playa. 3) Utilizar un cabo de descenso – ascenso iluminado por una luz química en el fondo, medio fondo y la superficie. 4) En caso que la actividad de buceo nocturno, se desarrolle a una distancia superior de 100 metros de la orilla, deberá considerar el apoyo de una embarcación o artefacto náutico, que permita una rápida evacuación. c.- Equipamiento Mínimo:
1) Aletas de buceo. 2) Máscara de buceo. 3) Tubo respirador (Snorkel) (Opcional). 4) Botella de aire comprimido. 5) Compensador de boyantes, con inflador de baja presión. 6) Regulador de aire principal y alternativo. 7) Manómetro para medir presión del aire en botella. 8) Computador u otro medio para medir la profundidad, tiempo y 9) Sistema de lastre de zafado rápido. 10) Traje de buceo adecuado para las condiciones del lugar. 11) Al menos un dispositivo audible de emergencia (Pito o silbato). 12) Cuchillo de buceo. 13) Dos fuentes de iluminación independientes. 14) Luz química de señalización u otra, firme a la válvula. Se recomienda diferenciar el color de la luz entre los guías y participantes. 15) Equipo de comunicaciones submarinas (Opcional) E.- Bautismo
Submarino:
1.- Buceador guía deberá contar con la licencia de buceador deportivo autónomo vigente, otorgada por la Autoridad Marítima y cumplir además con al menos uno de los siguientes requisitos: a.- Un mínimo de 2 años de experiencia y 40 inmersiones registradas en Certificación extendida por alguna organización nacional o internacional de buceo deportivo, que lo califique como buceador instructor deportivo autónomo. 2.- Profundidad máxima de inmersión, hasta 8 metros, con un fondo de 10 metros. Para menores de 14 años la profundidad máxima es de hasta 4 metros. 3.- Edad mínima de participantes 12 años. Los buceadores menores de edad, deberán contar con autorización escrita del padre, madre o guardador según corresponda. 4.- Los participantes deberán poseer condiciones físicas y de salud compatible con la actividad, debiendo firmar el formulario descrito en Anexo “E”, que acredite tal condición. 5.- Relación máxima de participantes por instructor 1:1. 6.- Actividad restringida a luz diurna. 7.- Bajo la superficie el buceador guía no se debe separar nunca del a.- Aletas de buceo. b.- Máscara de buceo. c.- Tubo respirador ( Snorkel). d.- Regulador de aire principal y alternativo. e.- Botella de aire comprimido. f.- Compensador de boyantes, con inflador de baja presión. g.- Sistema de lastre de zafado rápido. h.- Manómetro para medir presión del aire en botella. i.- Medios para medir la profundidad y tiempo. j.- Traje de buceo adecuado para las condiciones del lugar. GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
ANEXO “B”
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN COMO ENTIDAD DE BUCEO DEPORTIVO
AUTORIZADA PARA EFECTUAR ACTIVIDADES DE BUCEO GUIADO.
Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático Complejo Marítimo Faro Punta Ángeles Subida Cementerio N° 300 Valparaíso . C.I.: .… . . . . - .… , con residencia legal en …………………….
…………………………………………………………….………. .………………………………………………………….………. …………………………………………………………….………. en su calidad de representante legal de . Nombre de la Entidad de Buceo Deportivo …………………………………………………………….……….
R.U.T. : .… . . . . - .…., solicita a US, su acreditación como Entidad de
Buceo Deportivo y efectuar las siguientes actividades de buceo deportivo guiado: Para lo anterior, adjunta los siguientes antecedentes : DISTRIBUCIÓN : 1.- D.I.M. Y M.A.A. 2.- C.P. (Jurisdiccional). 3.- ARCHIVO. GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
ANEXO “C”
FORMULARIO DE INSPECCIÓN PARA ENTIDADES DE BUCEO
I.- DATOS DE LA ENTIDAD.


II.- ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA LA ACREDITACIÓN :

1.- PERSONA NATURAL
2.- PERSONA JURÍDICA
Fotocopia legalizada de su Constitución, Inscripción y modificaciones, Publicación en el Diario Oficial de la sociedad. Copia legalizada ante notario del documento que acredite RUT., dirección postal, teléfono y correo electrónico del Representante Legal. 3.- GENERALES
Plan de contingencia ante una emergencia. Carpeta de autorizaciones por actividad. Carpeta para archivar listado de buceadores por actividad. Reglamento General de Deportes Náuticos. Timbre para validar registro de inmersiones en bitácora personal.
III.- ELEMENTOS DE AYUDA A LA INSTRUCCIÓN :

Vehículo de transporte (certificar propiedad y/o contrato de arriendo). Terrestre: Tipo_________________ Marca___________________ Año __________ Patente _________________ Marítimo: Tipo__________ Nombre______________ Matrícula ____________ Equipo de comunicaciones para emergencias (VHF): Celular N°: Botiquín y elementos de primeros auxilios ( Anexo “F”) A.- EQUIPAMIENTO PERSONAL BASICO (Mínimo 5 cada uno) Conf.
Traje para buceo autónomo (Neopreno, semi-seco o seco). (Equipo debe disponer de capucha, botines y guantes). Debe ser adecuado a las condiciones locales de la actividad. Snorkel (opcional para autónomo, obligatorio caso de salir desde Pesos en dispositivo de zafado rápido (Cinturón o Compensador Regulador para buceo autónomo. (Debe incluir segunda etapa adicional (octopus), manguera inflado compensador y manómetro para medir presión del aire en botella). Compensador de boyantés para buceo autónomo. Botellas para buceo autónomo con prueba hidrostática al día. Computador u otro medio de mano o en consola para medir Unidad para orientarse, compás (Todos los guías y buceadores B.- EQUIPAMIENTO
Cabo de ascenso - descenso de 35 metros. Bandera buceo deportivo internacional y Alfa. Linternas submarinas (buceos nocturnos o baja visibilidad). Set de tablas de descompresión plastificadas Manómetro para tomar presión a botellas de buceo autónomo. C.- RECURSOS HUMANOS
Guía responsable de la actividad:
Licencia de Buceador Deportivo Autónomo vigente. Curso de Primeros Auxilios orientado al buceo, aprobado. Aptitud Calificada en la actividad a desarrollar Guías de apoyo:
D.- OBSERVACIONES
E.- FECHA DE LA INSPECCION:


F.- LUGAR:


G.- REPRESENTANTE LEGAL

_________________
_________________

H- COMISIÓN DE INSPECCIÓN

Capitán de Puerto. Integrante de la Comisión AA.MM. local.
FIRMA:
DISTRIBUCIÓN : 1. D.I.M. Y M.A.A. 2. C.P. (Jurisdiccional). 3. ARCHIVO. GUILLERMO SILVA GAJARDO
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DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
ANEXO “D”
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN – NOTIFICACIÓN - PARA BUCEO GUIADO
Fecha: . SR. CAPITÁN DE PUERTO DE. De conformidad a lo establecido en la circular D.G.T.M. y M.M. Ord. N° ….….de fecha….,…. se solicita autorización para efectuar – se informa - actividades de buceo deportivo guiado de………………………., según lo siguiente: a.- SOLICITANTE: Indicar resolución que autoriza su funcionamiento: En caso de solicitud de autorización para bautismo submarino y buceo nocturno, el listado de participantes puede ser informado hasta con 1 hora de inicio de la actividad. EMBARCACIÓN o ARTEFACTO NÁUTICO (si corresponde) Equipo de radio abordo: sí (.) No (.), Señal Distintiva de Llamada: CB/CA __/__/__/__/ d.- PERSONAL Distancia máxima del sector elegido a la playa: Nombre Buceador Guía responsable de la actividad: DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Declaro conocer, aceptar y cumplir con las condiciones de seguridad y exigencias de equipamiento establecidas en circular DGTM y MM A-41/010, para la práctica de buceo deportivo guiado. _______________________ Buceador Guía Responsable Solicitante Nombre:. ____________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN AUTORIDAD MARÍTIMA
C.P. _________ N° 12.600/. de fecha _____________ AUTORIZA RECHAZA Observaciones:__________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ Distribución: 1.- Solicitante. 2.- Archivo C.P. GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
ANEXO “E”
DECLARACIÓN MEDICA PARA BUCEO GUIADO
FECHA: . ENTIDAD DE BUCEO:.………… Talla: Peso: IMC: (Peso/ Talla2) La presente declaración evalúa algunos riesgos potenciales que conlleva la práctica del buceo. El participante deberá firmar el presente documento para realizar la actividad de buceo guiado en apnea y bautismo submarino. Si usted es menor de edad, esta declaración deberá ser firmada por padre, madre o guardador. Para desarrollar una actividad de buceo con seguridad, deberá estar en buenas condiciones físicas y de salud. Si usted padece de alguna enfermedad respiratoria, coronaria, circulatoria, otra enfermedad crónica o si toma medicamentos en forma regular, deberá consultarlo con su médico antes de participar en este programa. Si usted se encuentra bajo la influencia del alcohol u otras drogas, no debe bucear. Si tiene alguna pregunta adicional sobre esta Declaración Médica, revíselas con el buceador guía antes de firmar este documento. Cuestionario médico del buceador

Responda por favor a las siguientes preguntas sobre su historia médica pasada y presente
con un SÍ o NO. Si no está seguro, responda SÍ.
Una respuesta afirmativa a una pregunta lo imposibilita a la práctica del buceo sin la
evaluación favorable de un médico.
2. Enfermedad cardiovascular con síntomas: (Ahogos, dolor de pecho, desvanecimientos) (Ahogos, tos persistente, dolor toráxico) ______ ______ (Convulsiones, cefaleas persistentes o presentes) La información que he facilitado sobre mi situación médica es exacta a mi mejor
entender.

GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
ANEXO “F”
BOTIQUIN Y EQUIPAMIENTO DE PRIMEROS AUXILIOS PARA BUCEO DEPORTIVO
A.- En la embarcación o durante la actividad de buceo:
1.- Bitácora de uso del botiquín, debiendo señalar: a.- Responsable de su actualización. b.- Fecha de uso. c.- Acciones ejecutadas. d.- Revisión mensual para reponer lo utilizado o reemplazar lo que haya vencido. 2. Copia plastificada del Plan de Contingencia, para evacuar a un buzo con problema 3.- El botiquín debe ubicarse en una zona definida y señalada en la embarcación y con caja estanco. Debe contener los siguientes elementos: a.- Fuente de Oxígeno al menos botella de 5 litros. b.- Máscara de Oxígeno para administrar al 100% (alto flujo) c.- Mascarilla para respiración artificial. d.- Barrera para aplicación de respiración boca a boca. e.- Inhalador de salbutamol con aerocámara. f.- Manta de abrigo o algún medio para caso de hipotermia. g.- Vendas elásticas de 5, 7 y 10 cms. h.- Apósitos y gasas estériles. i.- Tijeras k.- Antialérgico, se sugiere la combinación de Clorfenamina/ Betametasona para administrar 2 tabletas inmediatamente - por una vez - en caso de sospecha de reacción alérgica. l.- Antivertiginosos, para administrar una tableta - por una vez - en caso de m.- Analgésicos, al menos 2 de los siguientes: Paracetamol, Dipirona, Nefersil, Ketorolaco, Ibuprofeno o Diclofenaco. Ante la aparición de un dolor se podrá administrar uno por una vez. n.- Antiespasmódicos: gotas o tabletas. o.- Acido Acético (Vinagre blanco de uva). p.- Amoniaco. q.- Agua Oxigenada. r.- Agua potable o bebidas isotónicas, para hidratar (sin gas).
B.- En tierra, en la Entidad de Buceo Deportivo:

1.- Bitácora de uso del botiquín, debiendo señalar: a.- Responsable de su actualización. b.- Fecha de uso. c.- Acciones d.- Revisión mensual para reponer lo utilizado o reemplazar el material o medicamentos que haya vencido o se encuentre defectuoso. 2. Copia plastificada del Plan de Contingencia, para evacuar a un buzo con problema 3.- El botiquín debe encontrarse en una zona de fácil acceso, claramente identificable mediante señalética y almacenado en condiciones que asegure el buen estado de los materiales (lugar fresco y seco). Debe contener los siguientes elementos de apoyo: a.- Camilla para traslado. b.- Tabla espinal en caso de sospecha de trauma de columna. c.- Inmovilizador d.- Mantas de abrigo o algún medio para casos de hipotermia. e.- Fuente de Oxígeno, de al menos de 10 litros. f.- Mascarillas para administración de oxígeno al 100% (máscara alto flujo). g.- Inhalador de salbutamol con aerocámara. a.- Gasas de distintos tamaños. b.- Apósitos estériles de distintos tamaños. c.- Venda elasticada para vendaje compresivo, 5, 7 y 10 cms. d.- Tela adhesiva. e.- Inmovilizador de extremidades. f.- Tijera. g.- Pinzas. h.- Sutura adhesiva hipoalergénica (afrontamiento de heridas). i.- Antisépticos: Clorhexidina, povidona yodada. j.- Suero l.- Acido Acético (Vinagre blanco de uva). 4.- Medicamentos: Cada medicamento podrá ser utilizado en dosis única, salvo que exista la disponibilidad de recurso médico que dé otra indicación. a.- Analgésicos, al menos 2 de los siguientes: Paracetamol, Dipirona, Nefersil, Ketorolaco, Ibuprofeno o Diclofenaco. Ante la aparición de un dolor se podrá administrar uno por una vez. b.- Antivertiginosos: (Mareamin u otro) podrá ser utilizado (idealmente) preventivamente o bien para una persona que ya está mareada. c.- Antialérgicos: se sugiere la combinación de Clorfenamina / Betametasona para administrar 2 tabletas inmediatamente y por una vez en caso de sospecha de reacción alérgica. d.- Antiespasmódicos: gotas o tabletas. GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE

Source: http://www.fedesub.cl/DOCUMENTOS/ORDINARIO-PERMANENTE-CIRCULAR-A-41-010-D.G.T.M.-Y-M.M..pdf

Questions for tom 2

LEGAL/LEASE QUESTIONS ATTORNEY TOM WAGNER 1. What would a “bonus” in a lease encompass? Just a sign on bonus? A "bonus" is a payment to induce the landowner to enter into a lease. Usually it is in the form of an advanced payment of delay rentals. A "delay rental" is a payment made, usually annually by the Lessee to hold the lease even though the Lessee is not drilling. B

Drug and alcohol interactions

Drug and alcohol interactions (Adapted from Drug / Alcohol Interactions – When to be Cautious. Adapted from O’Hagan J, Robinson R, Whiteside E. Alcohol and Drug Problems: Handbook for Health Professionals. Wellington: Alcohol Advisory Council, 1993.) Drug-alcohol interactions are frequently encountered because they are widely used substances. Ethanol is metabolised in the liver by

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