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GUÍA SOBRE LAS COMISIONES
DE RELACIONES LABORALES
Para unas fructíferas relaciones laborales
entre trabajadores y patronos
Prefectura de Gunma
Comisión Local de Relaciones Laborales
1. S E R V I C I O S P R E S T A D O S P O R L A C O M I S I Ó N D E
RELACIONES LABORALES
En principio, los conflictos entre trabajadores y patronos deberán resolverse entre los mismos. A la Comisión de Relaciones Laborales corresponde ayudar a establecer mejores relaciones laborales y recibir consultas, pero es esencial que los interesados estén siempre dispuestos, bajo su más estricta responsabilidad, a En los casos en que tanto el trabajador como el patrón compartan esta idea, se encontrarán soluciones adecuadas a los problemas más difíciles, y en tal sentido la Comisión de Relaciones Laborales podrá proponer consejos apropiados. El Artículo 23 de la Ley Sindical sobre discreción profesional establece que los miembros de la Comisión y los funcionarios del Secretariado están obligados a guardar los secretos relativos a su trabajo. Por tal motivo, toda persona interesada podrá presentar sus consultas con toda confianza. Para resolver los conflictos laborales o presentar quejas sobre tratos laborales injustos, rogamos ponerse en contacto con: Secretariado de la Comisión Local de Relaciones
Laborales de la Prefectura de Gunma
Tel. 027–226–2785, 027–226–2787
Las consultas sobre los procedimientos a tomar y otros asuntos, podrán efectuarse ya sea por teléfono o personalmente. * Se podrán obtener servicios de intérprete a través de la Asociación de Intercambio Internacional de Gunma (Tel. 027–243–7271). 2. MECANISMO DEL SISTEMA DE LA COMISIÓN DE
RELACIONES LABORALES
Sistema de la Comisión de Relaciones Laborales
En lo posible, los asuntos laborales deberán discutirse libremente entre los trabajadores y sus patronos y resolverse voluntariamente, pero en la práctica, a veces las discusiones no tienen un final feliz o se agravan los problemas, La Comisión de Relaciones Laborales es una agencia administrativa que se especializa en la resolución de problemas entre los trabajadores y sus patronos, proponiendo a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus Organización de la Comisión de Relaciones Laborales
La Comisión de Relaciones Laborales está integrada por 15 personas; entre ellas, abogados y profesores universitarios representando los intereses públicos (representantes del sector público), funcionarios sindicales representando a los trabajadores (representantes de los trabajadores), y representantes de los empresarios o patrones (representantes de la parte patronal). Trabajo de la Comisión de Relaciones Laborales
El trabajo de la Comisión de Relaciones Laborales es efectuado por los miembros de la Comisión y consiste principalmente en lo siguiente: • Resolver los conflictos entre trabajadores y patronos y ayudar a resolver las • Juzgar la veracidad de las quejas sobre violación a las normas del trabajo. 3. SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
Solución
Los conflictos entre los trabajadores y patronos deberán, en lo posible, resolverse en forma voluntaria. Sin embargo, cuando no sea posible, y a solicitud de los interesados, la Comisión de Relaciones Laborales intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren La solución por la Comisión de Relaciones Laborales podrá efectuarse de tres tipos diferentes—conciliación, mediación o arbitraje—siendo el tipo más simple y A continuación se indican las diferencias entre los tres tipos. Conciliadores:
público, un representante arreglo conciliatorio. de los trabajadores y un En algunos casos se representante de la parte podrá proponer un plan Comisión mediadora:
Comisión arbitradora:
manifestar sus opiniones. que un contrato Procedimiento de conciliación
La conciliación es el método de solución usado con mayor frecuencia, y se desarrollará de la siguiente manera: Solicitud
El proceso de conciliación comienza mediante una solicitud de conciliación presentada ante la Comisión de Relaciones Laborales por una orga nización sindical/laboral un trabajador individual o un patrono, o ambos. * Los trabajadores individuales no podrán presentar la solicitud de mediación y Verificación preliminar
Los funcionarios del Secretariado escucharán la causa de la discordia, los puntos petitorios, y la exposición de los hechos y casos que dieron origen al conflicto. * En el caso de que sólo una de las partes haya efectuado la solicitud de conciliación, se confirmará la intención de la otra parte de aceptar una conciliación. Nominación de los conciliadores
(Por el Presidente de la Comisión de Relaciones Laborales) Actividades de conciliación
Audiencia: Los conciliadores oirán los alegatos de ambas partes, y definirán los puntos de conciliación. Solución de quejas: En base a lo oído, los conciliadores resolverán las quejas del trabajador y del patrón, y propondrán Solución
Retiro de la solicitud
Terminación
4. VERIFICACIÓN DE LOS TRATOS LABORALES INJUSTOS
Tratos laborales injustos
La Constitución del Japón garantiza el derecho de los trabajadores de unirse y organizar sindicatos de trabajadores para negociaciones colectivas y acciones Para garantizar los derechos de los trabajadores, la Ley sindical prohíbe a los patrones los siguientes actos, considerándose como tratos laborales injustos: Procedimiento contra tratos laborales injustos
Un sindicato o un trabajador individual podrá presentar una queja a la Comisión de Relaciones Laborales cuando presuma que ha sido sometido a tratos laborales injustos (esta queja deberá presentarse dentro de un año siguiente a la fecha en que se presume que ocurrió tal acto.) Después de recibir la queja, la Comisión de Relaciones Laborales procederá a practicar las verificaciones que crea convenientes para el esclarecimiento de la Procedimiento de verificación de los tratos laborales injustos
Queja presentada por un
sindicato o un trabajador
Investigación
Reconciliación
podrá retirar toda o una parte de la misma en cualquier estado del procedimiento por reconciliación de ambas partes, antes de dictarse la orden. Audiencia
La reconciliación no deja resentimientos entre los trabajadores y patronos, y es el Reunión de los represen-
tantes del sector público
determinarán si en realidad ha ocurrido Orden (Dictamen)
Orden (Rechazo)
Cuando la Comisión de Relaciones Laborales decida que efectivamente ha tenido lugar el trato laboral injusto, podrá ordenar la anulación de despidos/sanciones, la lugar el trato laboral injusto, rechazará implementación de negociaciones colectivas normales, y la las quejas presentadas por el sindicato/ prohibición de controlar/interferir en las actividades sindicales. * En el caso de no estar conforme con la orden, el interesado podrá solicitar la revisión a la Comisión Central de Relaciones Laborales o llevar el caso a la corte del distrito para revocar la orden. Consultas sobre asuntos laborales
En adición a la Comisión de Relaciones Laborales, se podrán efectuar consultas a una de las siguientes oficinas de administración laboral con respecto a los problemas entre trabajador-patrón: Los asesoramientos y servicios prestado s por las Comisiones de Relaciones Laborales y otras organizaciones relacionadas sobre asuntos laborales Secretariado de la Comisión Local de Relaciones Laborales
de la Prefectura de Gunma
Teléfono: 027–226–2785, 027–226–2787

Source: http://www.pref.gunma.jp/contents/000036653.pdf

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CAPÍTULO III. ACTOS DE COMERCIO* I. SISTEMA Y ALCANCE DEL ART. 8. 1. Generalidades. — Señalamos la evolución actual de la dogmática acerca del contenido del dere- cho comercial y la tendencia apuntada en la legislación patria. Asimismo indicamos el origen y auge de los actos de comercio y su amplia recepción en el derecho continental. Mas la sanción del Código Civil itali

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