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INTRODUCCIÓN
La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias
de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el
Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede
provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o
derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales.
Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de
derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica
nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe
"responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de
reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede
configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un
acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la
responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional.
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL
Los elementos esenciales son:
Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito. Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la
jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el
nacimiento de la responsabilidad internacional.
CUESTIÓN DE LA CULPA
La precedente relación de elementos constitutivos se complementa con
un elemento subjetivo adicional: la falta o culpa del Estado. Otro criterio
sostiene que lo relevante no es la actitud psicológica de los individuos
como órganos del Estado, sino la conducta objetiva del Estado: el
Estado es responsable por la violación de sus obligaciones sin
necesidad de identificar una falla psicológica en sus agentes.
Para determinar la responsabilidad internacional, un Estado se
considera responsable, por errores de juicio de sus agentes, aun si
dichos errores se han cometido bona fide y están libres de cualquier
elemento de malicia o negligencia culpable. La responsabilidad del
Estado no requiere la existencia de un acto de malicia, negligencia o
descuido por cualquier agente individual; puede consistir en un defecto
general o falla en la estructura del Estado o su administración pública, y
estar separado de toda intención subjetiva. Puede radicar en la
"insuficiencia" de los poderes legales del gobierno.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL EN RELACIÓN
CON LA CULPA
Después de determinar la existencia de una obligación jurídica basada
en ciertos principios generales y bien reconocidos, la Corte llegó a la
conclusión de que era posible que dichas autoridades previnieran a las embarcaciones. La prueba es de importancia decisiva en materia de responsabilidad, ya que siempre es de difícil producción por la parte perjudicada. El traslado de la carga de la prueba del demandante al demandado o el establecimiento de presunciones que tienen el mismo efecto, son instrumentos importantes usados por el derecho interno para promover la evolución del derecho de la responsabilidad con base en los conceptos del riesgo o de la responsabilidad absoluta.
TEORÍA DEL RIESGO
Significa que quien por su propio placer o utilidad introduce algo
peligroso a la sociedad, es responsable de cualquier accidente que de
ello se derive, aun cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia
alguna. Esta teoría ha sido incorporada a la legislación nacional de
muchos países en relación con los accidentes del trabajo y se aplica a
otras actividades peligrosas. En el derecho internacional, la teoría del
riesgo se aplica no como principio general de responsabilidad, sino en
aquellos casos que han sido previa y claramente definidos por las
convenciones internacionales. Un rasgo común a todas estas
aplicaciones de la doctrina de la responsabilidad absoluta es que las
actividades que causan, o que es probable que causen el daño, son
peligrosas pero no ilícitas.
DOCTRINA DEL ABUSO DEL DERECHO
La responsabilidad surgida de las pruebas nucleares debe resolverse
por aplicación de la doctrina del "abuso del derecho". Existe la duda si
es aplicable en estos casos. En el laudo dado en el caso Trail Smelter
(1935), se declaró que "ningún Estado tiene derecho de usar o de
permitir el uso de su territorio de tal modo que cause daño por razón del
lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio de otro". Cuando no
existe el derecho ya no es posible hablar del abuso del derecho. Si el
principio que prohíbe el abuso del derecho ha sido aceptado como
norma de derecho internacional, entonces cualquier abuso de un
derecho constituirá una violación de dicha regla y será un acto ilegal que
dará lugar a responsabilidad.
ACTOS QUE CAUSAN PERJUICIOS O DAÑOS Y QUE SON
JUSTIFICABLES
Existen circunstancias en razón de las cuales un acto que causa
perjuicios o daños puede ser justificable.
CONSENTIMIENTO, LEGÍTIMA DEFENSA, REPRESALIAS Y OTRAS
SANCIONES
I. Consentimiento. En el derecho internacional, muchas violaciones de
los derechos de un Estado pueden resultar legitimadas por su
consentimiento. Debe prestarse con anterioridad o simultáneamente a la
violación. Si es retroactivo constituiría una renuncia al derecho de
reclamar la reparación, estaría viciado por error, coacción o fraude.
II. Legítima defensa. El derecho internacional reconoce que ciertos
actos, normalmente ilegales, en defensa propia son legítimos y no dan
lugar a la responsabilidad.
III. Represalias y otras sanciones. La aplicación de una sanción
autorizada es un acto legítimo que no da lugar a la responsabilidad del
Estado por las pérdidas que ocasione.
DOCTRINA DE LA NECESIDAD
Si un Estado, por la necesidad de salvarse de un peligro grave e
inminente que no ha ocasionado y que no puede evitar de otro modo,
comete un acto que viola un derecho de otro, no da lugar a su
responsabilidad internacional. Ese peligro tiene que ser de tal índole
"que llegue a amenazar la existencia del Estado, su estatuto territorial o
personal, su gobierno o su forma de gobierno, o limite o aun haga
desaparecer su independencia o su personalidad internacional". De
acuerdo con los principios generales de derecho no existe
responsabilidad si el evento dañino ocurre independientemente de la
voluntad del agente del Estado y como resultado de forcé majeure.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE LOS ÓRGANOS
LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVO, JUDICIAL Y OTROS DEL
ESTADO
Puede surgir de actos u omisiones de sus órganos, cualesquiera que
sean las funciones que desempeñen.
ÓRGANOS LEGISLATIVOS La posición de los órganos legislativos no difiere de los otros órganos del Estado. En la Conferencia de Codificación de La Haya, todos los Estados aceptaron el principio de que un Estado incurre en responsabilidad internacional "como resultado, bien de la promulgación de una legislación incompatible con sus obligaciones internacionales, o bien de la falta de legislación necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones". La legislación interna no proporciona una medida adecuada del cumplimiento, por parte del Estado, de sus obligaciones internacionales. No basta promulgar una buena ley pero fallar en su aplicación; y a la inversa. Cuando la ley causa daño directo a un Estado, su mera aprobación puede servir de base para una queja, aun ante un órgano judicial. ÓRGANOS EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO Un Estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes o por los funcionarios del Estado; por el jefe del gobierno, un ministro, un funcionario diplomático o consular, o cualquier otro funcionario. ACTOS NO AUTORIZADOS Y ULTRA VIRES DE LOS FUNCIONARIOS No existe responsabilidad directa del Estado, sólo responsabilidad por falta de prevención o de represión, cuando el agente no ejercita ninguna de sus funciones o atribuciones oficiales ni trata de establecer ninguna relación ostensible entre su acción y su cargo oficial: cuando no existe "apariencia de procedimiento oficial". El elemento más convincente de una autoridad de actuar en nombre del Estado, es el uso de medios puestos a la disposición de los funcionarios por razón de sus funciones. Los motivos que inspiran al agente del Estado, no son pertinentes para atribuir la responsabilidad al Estado o al individuo. Para que el Estado pueda ser considerado responsable, no basta que el agente haya dado a entender que actúa en ejercicio de su autoridad oficial, también se exige que su actuación no sea notoriamente ajena a sus funciones que la parte perjudicada pueda evitar equivocarse sobre ello y que mediante el uso de una diligencia razonable haya podido eludir el perjuicio. ACTOS DEL PODER JUDICIAL Los principios de la separación y de la independencia del poder judicial en el derecho interno y del respeto por las sentencias judiciales, influyen en la forma como la responsabilidad del Estado se aplica a los actos u omisiones de los órganos judiciales. La responsabilidad no se produce por la aplicación errónea o por violación de una regla de derecho interno, aunque cause daños a un extranjero. Para que exista responsabilidad del Estado, se necesita una violación manifiesta del derecho internacional. DENEGACIÓN DE JUSTICIA Existe denegación de justicia "cuando un fallo no puede obtenerse dentro de un tiempo razonable", existe una "defi de justice" cuando, el fallo se ha dictado en forma manifiestamente contraria al derecho". Es una negativa a permitir a los sujetos de un Estado extranjero que reclamen o afirmen sus derechos ante tribunales ordinarios, y al distinguir entre el caso de dicha denegación y el de un fallo injusto y parcial. El resultado desfavorable de un proceso no es nunca, una denegación de justicia. Es la negativa a dar acceso a los extranjeros a los tribunales nacionales para la protección de sus derechos. ESTADOS CONSTITUTIVOS DE LOS ESTADOS FEDERALES El Estado federal es responsable de la conducta de sus subdivisiones políticas y no puede evitar esa responsabilidad alegando que sus poderes constitucionales de control sobre ellas son insuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales. RESPONSABILIDAD PARTICULARES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS INDIVIDUALES DE LOS PARTICULARES Dentro de un Estado, pueden efectuarse actos que afectan adversamente los derechos de otros Estados. La complicidad entre ofensor y el Estado no existe, en el caso más corriente de dejar de impedir o castigar el acto, sólo en el caso excepcional de que las autoridades realmente conozcan previamente el acto que se va a intentar, o actúen como instigadores del delito. De acuerdo con la jurisprudencia, puede haber responsabilidad del Estado en casos en que no se puede aseverar o probar la complicidad y podría inferirse sólo en virtud de una ficción. La base de la responsabilidad del Estado por los actos de los individuos consiste en que el Estado deja de cumplir su deber internacional de impedir el acto ilícito o de someter al ofensor a la justicia. La soberanía territorial entraña el derecho exclusivo de desplegar las actividades del Estado y tiene como corolario un deber: la obligación de proteger dentro de su territorio, los derechos de otros Estados, especialmente la integridad e inviolabilidad, junto con los derechos que cada Estado puede reclamar para sus nacionales en territorio extranjero. VIOLENCIA DE LAS TURBAS Los principios referidos rigen la responsabilidad de los Estados en relación con los daños causados por personas privadas, individualmente o en grupo. A ningún gobierno se le puede hacer responsable por el acto de los grupos de hombres sublevados, cometidos en violación de la autoridad de éste, cuando el gobierno mismo no ha cometido infracción alguna contra la buena fe ni ha demostrado negligencia al reprimir la insurrección. Al gobierno no puede considerársele un asegurador de vidas y propiedades. La no-responsabilidad de ningún modo excluye el deber de emplear vigilancia. Queda comprometida la responsabilidad del Estado si se puede probar evidentemente que el gobierno o sus agentes actuó en complicidad con los autores de los disturbios. INSURRECCIONES Y GUERRAS CIVILES Los gobiernos no son responsables por los daños o pérdidas por actos para reprimir la rebelión y restaurar el orden. Es una aplicación analógica de la no-responsabilidad por los daños por actos de guerra, no obstante, será responsable de los efectos de la discriminación contra los extranjeros. El Estado será responsable cuando las medidas que se hayan tomado excedan manifiestamente las necesidades de la situación. Hay una excepción general y es cuando los revolucionarios se convierten en el gobierno del Estado. El fundamento radica en que a los insurgentes victoriosos se les impide repudiar su responsabilidad so-pretexto de que el daño fue causado por ellos como individuos privados. Los insurgentes que han tenido éxito son retroactivamente responsables de sus propios actos y de los del anterior gobierno legítimo, de acuerdo con el principio de la continuidad de la personalidad del Estado. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA REPARACIÓN POR UNA INFRACCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL Un Estado cumple la obligación que le incumbe como resultado de su violación de una obligación internacional, resarciendo el daño causado. "Reparación" es el término genérico que describe los diferentes métodos a disposición del Estado para cumplir o liberarse de tal responsabilidad. El incumplimiento de un compromiso entraña la obligación de efectuar una reparación adecuada. La naturaleza de la reparación puede consistir en una restitución, indemnización o satisfacción. RESTITUCIÓN El propósito es restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos, mediante el cumplimiento de la obligación que el Estado dejó de cumplir; la revocación del acto ilícito; o la abstención de una actuación inicua adicional. INDEMNIZACIÓN "Es un principio de derecho internacional que la reparación de un mal pueda consistir en una indemnización. siendo ésta la forma más usual de reparación". Presupone el "pago de una cantidad correspondiente al valor que tendría la restitución en especie”. DAÑO INDIRECTO La Corte Permanente de Justicia Internacional indicó que la restitución se había concebido para borrar "todas las consecuencias" del acto ilícito. Esto plantea el problema del deber de compensar los daños que no son producto inmediato del acto ilícito sino de acontecimientos posteriores. PÉRDIDA DE UTILIDADES En la jurisprudencia arbitral primitiva, las reclamaciones por pérdida de utilidades se trataban como reclamaciones por daños indirectos y no eran permitidas, pero los laudos contemporáneos admiten dichas pérdidas sobre la base de que una justa compensación implica una restitución completa del status quo ante. INTERESES Cuando han sido reclamados, deben considerarse como elemento integrante de la compensación, ya que la indemnización plena incluye "no sólo la cantidad adeudada sino también una compensación por la pérdida del uso de dicha cantidad durante el tiempo dentro del cual el pago de ésta continúa retenido". Cuando los daños sufridos son materiales y no se ha asignado nada por el lucrum cessans, los intereses deben empezar a devengarse desde la fecha del daño. Con respecto a los daños personales en los cuales la suma concedida es una compensación global por los daños sufridos, o en deudas no liquidadas, los intereses se cuentan desde la fecha del laudo. COMPENSACIÓN PUNITIVA En algunos casos, se ha impuesto una forma moderada de sanción para inducir al gobierno que incurrió en el acto ilícito a mejorar su administración de justicia. No llega más allá del concepto de la responsabilidad civil y no implica la responsabilidad penal. SATISFACCIÓN Es adecuada para el perjuicio no material o daño moral a la personalidad del Estado. La Corte Permanente de Arbitraje declaró: "Si una potencia dejara de cumplir sus obligaciones. hacia otra potencia, la determinación de este hecho, especialmente en un laudo arbitral, constituye por sí misma una grave sanción". RECLAMACIONES DE LOS ESTADOS POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE SUS NACIONALES La determinación de la responsabilidad por ilícitos que violan los derechos de extranjeros, por daños causados a su persona o bienes, se asegura mediante la protección diplomática o la presentación de reclamaciones. Una de las dificultades para presentar una reclamación es la falta de ius standi de las personas privadas ante los órganos internacionales, resuelta por la Corte Permanente con base en tres elementos: Que el Estado respalde las reclamaciones privadas; que dicho Estado debe ser el de la nacionalidad del extranjero; y que el daño sufrido determina la medida adecuada de la reparación debida. PROHIJAMIENTO POR EL ESTADO DE LAS RECLAMACIONES PRIVADAS La necesidad del apoyo de las reclamaciones privadas por el Estado, ha sido declarado por la Corte Permanente en la forma siguiente: Es un principio elemental de derecho internacional que un Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos cuando han sido lesionados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro Estado, del cual no han podido obtener satisfacción a través de los canales ordinarios. Al hacerse cargo del caso de uno de sus súbditos, y recurrir a la acción diplomática o a un procedimiento judicial internacional en su nombre, el Estado afirma sus propios derechos, de garantizar en la persona de sus súbditos, el respeto de las reglas de derecho internacional. Cuando un Estado se ha hecho cargo de un caso en nombre de un de sus súbditos, ante un tribunal internacional, a juicio de éste, el Estado es el único reclamante. NACIONALIDAD DE LAS RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Este derecho queda limitado a la intervención en favor de sus propios nacionales, porque a falta de un acuerdo especial, es el vínculo de la nacionalidad lo que confiere al Estado el derecho de la protección diplomática y es una parte de la función de la protección diplomática que debe contemplar el derecho de apoyar una reclamación y de garantizar el respeto para la regla de derecho internacional MEDIDA DE LA REPARACIÓN EN RECLAMACIONES PRIVADAS Es un principio de derecho internacional que la reparación de un mal puede consistir en una indemnización que corresponda al daño que han sufrido los nacionales del Estado afectado, como resultado del acto que es contrario al derecho internacional. Las reglas de derecho que rigen la reparación son las del derecho internacional vigentes entre los dos Estados interesados, y no la ley que rige las relaciones entre el Estado que ha cometido el acto ilícito y el individuo que ha sufrido el daño. COROLARIOS DE LOS PRINCIPIOS ANTES MENCIONADOS Si un Estado ejerce sus propios derechos, sólo está autorizado para presentar una reclamación, pero no está obligado a hacerlo dentro del derecho internacional, y una vez que la reclamación se presenta, "el control del gobierno que ha respaldado y está manteniendo la reclamación es absoluto". De acuerdo con el derecho internacional, si el pago se hace al Estado reclamante cumpliendo así su demanda, éste tiene control absoluto sobre los fondos que por ello haya recibido y retenga. REGLA RECLAMACIONES Es esencial que el individuo o la sociedad que sufre la pérdida o el daño tengan la nacionalidad del Estado reclamante en el momento en que sufrió el daño. RECLAMACIONES COMPUESTAS Un Estado puede presentar una reclamación en su propio nombre simultáneamente con otra en nombre de uno de sus nacionales, los derechos de un individuo "se encuentran siempre en un plano diferente del de los derechos pertenecientes a un Estado, los cuales también pueden ser infringidos por el mismo acto". BASE DE LAS RECLAMACIONES Las reclamaciones en nombre de los nacionales pueden ejercerse válidamente sólo cuando un derecho de un nacional ha sido afectado directamente por el acto de un Estado en violación del derecho internacional. Para que la reclamación sea admisible, no basta que los intereses de un extranjero que no están protegidos por el derecho, se encuentren afectados adversamente, o que haya sufrido un daño. Es necesario que el amparado sea titular del derecho de presentar una reclamación por daños. PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS Los principios son aplicables a la cuestión de establecer si el Estado puede proteger a sus nacionales, en su carácter de accionistas de una sociedad. Es necesario determinar, si los actos objeto de las quejas afectan directamente a la persona del accionista, entonces el Estado de la nacionalidad de cualquier accionista individual puede intervenir en su favor, sin considerar la nacionalidad de la compañía. Pero si los actos que han motivado la queja se dirigen directamente contra la sociedad, entonces el Estado de la nacionalidad de la compañía puede plantear una reclamación internacional en nombre de dicha sociedad. CONCLUSIÓN Las reglas de derecho internacional referentes a las reclamaciones, su adopción por los Estados, la condición de nacionalidad continua, el requisito de la violación de derechos como base de una acción válida, han sido criticadas como faltas de lógica, capaces de llevar a la injusticia y se les ha objetado que no puede predecirse el resultado de su aplicación práctica. La perfecta protección a los extranjeros o a las inversiones extranjeras no es la meta ni la ratio legis de dichas reglas. Los intereses que se tienen en cuenta y se protegen no son los de los individuos, sino los de los Estados que confiera un cierto grado de protección a los intereses extranjeros, y respete la soberanía y la jurisdicción interna del Estado territorial. Las reglas existentes representan las condiciones esenciales, de acuerdo con las cuales el Estado territorial está dispuesto a aceptar las reclamaciones presentadas por otros Estados en representación de personas que residen o que tienen intereses en él. Esas reglas constituyen un modus vivendi, una transacción producida gradual y pacíficamente, y aceptada por los Estados interesados en extender el alcance de la protección diplomática y por los Estados interesados en restringirla. Los Estados se encuentran en libertad de ponerse de acuerdo con otros Estados, respecto a medidas correctivas o de perfeccionamiento que pudieran eliminar los inconvenientes y dificultades particulares resultantes de tales reglas, como ha ocurrido con los acuerdos para la protección internacional de los derechos humanos. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES Y LA CLÁUSULA CALVO La Corte Internacional de Justicia ha declarado: "La regla de que los recursos locales deben agotarse antes de poder establecerse procedimientos internacionales, es una regla de derecho internacional consuetudinario bien establecida". CASOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA La regla rige las quejas formuladas por los Estados en el ejercicio de su derecho de conceder protección diplomática en favor de sus nacionales; no se aplica a las quejas basadas en una violación directa del derecho internacional que cause perjuicio inmediato a otro Estado, y cuando dicho Estado no reclama por el daño causado a uno de sus nacionales. La diferencia se basa en que los Estados no están sujetos a la jurisdicción de tribunales extranjeros y las violaciones del derecho internacional no pueden someterse a la adjudicación por parte de los tribunales nacionales del Estado ofensor. NECESIDAD DE UN VÍNCULO ENTRE EL SUJETO PROTEGIDO Y EL ESTADO DEMANDADO Se plantea el problema de establecer si la regla es aplicable a todos los casos en donde la reclamación es hecha por un Estado en relación con una aducida lesión a uno de sus nacionales. Es esencial que exista un nexo entre el individuo lesionado y el Estado cuyas acciones se impugnan. La regla es aplicable sólo cuando el extranjero ha creado, una conexión voluntaria, consciente y deliberada entre él y el Estado extranjero. FUNCIÓN Y FUNDAMENTO DE LA REGLA La función de la regla es dar una oportunidad al Estado demandado, antes de que se le declare responsable internacionalmente, de hacer justicia de acuerdo con su propio sistema jurídico y para adelantar una investigación y obtener una declaración de sus propios tribunales, sobre las cuestiones de derecho y de hecho comprendidas en la reclamación. Es una medida de limitación judicial, porque, puede ser que jamás surja la necesidad del juicio ante un tribunal internacional. Su fundamento es el respeto por la soberanía y jurisdicción del Estado. ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS RECURSOS La regla incluye, el sometimiento de la queja a los tribunales regulares y a todas las autoridades locales que tengan los medios de proporcionar una reparación efectiva y adecuada, aceptable en el plano internacional, contra el Estado demandado. Si el extranjero deja de entablar procedimiento o de apelar está impedido de hacer que su caso se oiga y se decida por un tribunal internacional. ALCANCE DE LA REGLA EN CUANTO A LOS MEDIOS PROCESALES Y AL FONDO DE LA RECLAMACIÓN La regla ha recibido una extensión con relación a los recursos que deben agotarse y respecto a la conducta que un litigante tiene que seguir dichos recursos. El reclamante privado, para agotar los recursos locales, tiene que presentar ante los tribunales locales todo el material que esté disponible y pueda ser esencial para tener éxito en el caso. CASOS EN QUE LA REGLA, AUN SIENDO PERTINENTE NO ES APLICABLE Es axiomático afirmar que la regla, aunque haya sido invocada en un caso de protección diplomática, no puede aplicarse si no existen recursos locales que agotar. EXCEPCIONES A LA REGLA Aun en el caso de que haya recursos existentes y disponibles, es posible que la regla no sea aplicable. Éstas son las verdaderas excepciones: La regla no es aplicable cuando los recursos existentes son "obviamente inútiles" o "manifiestamente ineficaces". I) Obstáculos del derecho interno. Si en el ordenamiento jurídico del Estado demandado existen recursos utilizables por la parte reclamante pero, si de acuerdo con dichas reglas, esos recursos obviamente son incapaces de lograr una reparación, entonces se omite la obligación de aportar dichos recursos. II) Ineficacia debida a circunstancias de hecho. La ineficacia práctica de un recurso puede ser resultado de algún defecto en la administración de justicia, como un completo sometimiento del poder judicial al gobierno del Estado; o del hecho de que los tribunales hayan sido designados por los mismos legisladores que han aprobado la ley que anula los derechos privados bases de la reclamación. CLÁUSULA CALVO: DISCUSIÓN DOCTRINAL SOBRE VALIDEZ DE LA CLÁUSULA La Cláusula Calvo es una estipulación pactada en un contrato entre un extranjero y un gobierno, de acuerdo con la cual el extranjero conviene en no acudir al gobierno de su nacionalidad para que lo proteja en relación con cualquier conflicto que surja del contrato. La respuesta a esta objeción es que a lo que renuncia el extranjero no es al derecho de protección diplomática poseída por el Estado de su nacionalidad, sino a su propia facultad para pedir el ejercicio de dicho derecho en su favor. LA CLÁUSULA CALVO EN LA JURISPRUDENCIA ARBITRAL No se puede negar que los laudos arbitrales han sostenido constantemente la validez de la Cláusula Calvo. EXCEPCIONES A LA CLÁUSULA Y FORMA DE LA RENUNCIA La renuncia no es válida si el gobierno demandado ha declarado el contrato nulo y sin validez; o si ha suprimido el tribunal arbitral dispuesto en él; o si se encuentra violando el contrato en cualquier forma. El principio no es aplicable si el contrato se ha rescindido por el Estado demandado de conformidad con las estipulaciones contractuales. Para que la renuncia tenga validez, debe ser explícita en términos inequívocos, y que se exprese en un acuerdo celebrado por el mismo gobierno central y no por un municipio u otra corporación pública. Debe estar establecida en una estipulación contractual expresa y no en una norma contenida en una constitución, ley o decreto, que el reclamante no ha aprobado expresamente. INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y LOS PRINCIPIOS DE LAS RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Es necesario distinguir entre la responsabilidad de una organización internacional en el derecho interno y su responsabilidad en el derecho internacional. La responsabilidad queda limitada al reconocimiento de la personalidad jurídica de la institución internacional, y se deriva de ésta. La personalidad jurídica de una institución internacional en el derecho interno depende de la condición que le reconozca la legislación interna, de acuerdo, con su instrumento constitutivo o con los términos de un acuerdo. CAPACIDAD DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES PARA PROHIJAR RECLAMACIONES INTERNACIONALES; CAPACIDAD PROCESAL; PROTECCIÓN FUNCIONAL En su Opinión Consultiva, referente a Reparaciones por Daño, la Corte Internacional de justicia concluyó unánimemente que las Naciones Unidas poseían una personalidad internacional que les permitía establecer reclamaciones internacionales contra los Estados miembros y contra los Estados no miembros, y que podían versar sobre daños directos a la Organización. De acuerdo con el derecho internacional, debe considerarse que la Organización tiene aquellos poderes que, aunque no dispuestos expresamente en la Carta, se le han conferido por implicación necesaria por ser esenciales al cumplimiento de sus deberes.

Source: http://docs.universidadecotec.edu.ec/tareas/2013F1/DER325/prof/456_5139_2013F1_DER325_INTRODUCCI_N_DE_RESPONSABILIDAD.pdf

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CURRICULUM VITAE Noel S. Carino Educational Background: Elementary University of the Philippines (BS Zool.) Philippine General Hospital (Ophthalmology) University of Toronto – The Toronto Hospital Hospital Affiliations Eye Referral Center- T.M.Kalaw St. Ermita, Manila Consultant – Cornea and External Diseases St. Luke’s Medical Center- 279 E Rodriguez Ave, Quezon City

2end.121

The new england journal of medicineplex issues in psychopharmacology understandableand clear. Barondes’s technique is essentially that ofa storyteller recounting the history of the develop-ment of psychiatric drugs in an elegant and lucidstyle. He enriches this historical account with real-New York, Oxford University Press, 2003. $26. world clinical examples and brings the reader fromt

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